En nuestro Ayuntamiento hay unas Bases de Ejecución de los Presupuestos vigentes que determinan las asistencias que cobran los Concejales sin dedicación por acudir a los órganos colegiados municipales. En dichas Bases de Ejecución se menciona que son vigentes para todo el ejercicio presupuestario y no hay otra limitación temporal en su vigencia, tampoco ninguna específica para el cobro de asistencias.
A nuestro entender, no hay problema en pagar dichas asistencias a los Concejales después de la renovación de la Corporación, a pesar de no haberse llevado a cabo ningún nuevo acuerdo sobre la aplicación de dichas asistencias, puesto que consideramos que las Bases de Ejecución del Presupuesto siguen vigentes y en ninguna norma se obliga a llevar a cabo un nuevo acuerdo, máxime si ya hay una norma vigente como las Bases de Ejecución.
¿Es correcto poder pagar dichas asistencias en estas condiciones?
Cada vez que se produzca la renovación de la Corporación deben acordarse expresamente las percepciones económicas de los nuevos cargos electos como representantes municipales, que comprenden los siguientes conceptos:
Estas percepciones deben acordarse mediante acuerdo plenario de forma expresa (el denominado Pleno de organización), que establece el régimen de percepciones económicas, con independencia de que las mismas estén consignadas (es necesaria, en todo caso, la existencia de crédito adecuado y suficiente) y que estén previstos los importes en las Bases de Ejecución.
Mientras no exista un nuevo acuerdo estableciendo el régimen de las percepciones económicas de los nuevos miembros de la Corporación (con independencia de que el importe fijado y presupuestado sea el mismo), los nuevos miembros no tiene derecho a la percepción económica por la asistencia a las sesiones de los órganos colegiados de los que forman parte, debiendo fijarse su cuantía en la forma señalada por el Pleno de la Entidad Local.
Como indica el art. 75.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, solo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el Pleno de la misma.
El régimen de retribuciones e indemnizaciones y de asistencias de los Corporativos será el que expresamente apruebe el Pleno de la Corporación, respetando las normas comentadas.
La aprobación por este órgano municipal puede realizarse a través de la aprobación de una norma de carácter reglamentario, que puede ser el propio Reglamento Orgánico, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto anual, Bases que, de acuerdo con el art. 9 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, contendrán cuantas disposiciones se consideren necesarias para una acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos.
También puede el Pleno adoptar acuerdo de aprobación del régimen de indemnizaciones y asistencias de los Corporativos, acuerdo que exigirá mayoría simple, sin necesidad de que este acuerdo deba revestir un carácter reglamentario, y habrá que tener en cuenta que siempre deberá existir crédito presupuestario suficiente; y éste solamente puede existir si se incluye en el Presupuesto (inicial o modificado), que necesariamente tiene que aprobar el Pleno.
Es necesario aclarar que durante el periodo en funciones (desde las 00.00 horas del 26 de mayo hasta la constitución de la nueva Corporación, que tuvo lugar el pasado 15 de junio salvo que se hubiese interpuesto recurso contencioso electoral), las percepciones económicas establecidas para los miembros de la Corporación de cualquier tipo (por dedicación exclusiva o parcial, las asistencias, las indemnizaciones por razón del servicio e incluso las asignaciones para los Grupos políticos) no tienen por qué cesar, ya que se fundamentan legalmente en el desempeño de sus cargos.
En el momento de la toma de posesión de los sucesores en la sesión de constitución del Ayuntamiento (el 15 de junio), de conformidad con lo señalado en el art. 194 de la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General -LOREG-, se produce el cese definitivo de los miembros de las Corporaciones Locales y finaliza -por tanto- la percepción de sus retribuciones.
Para la determinación de las retribuciones de la nueva Corporación se precisa, según los arts. 75.bis y 75.ter LRBRL, la adopción de nuevo acuerdo (normalmente en el Pleno de organización), en el que se determinen las cuantías y los miembros de la Corporación que van a ejercer sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial, así como el régimen de asistencias y de indemnizaciones en su caso. Por tanto, durante el periodo intermedio entre la constitución de los Ayuntamientos y la celebración del Pleno de organización (o aquel en que se acuerden las retribuciones) no han de devengarse, lo que nos lleva a concluir que es necesario siempre un nuevo acuerdo plenario para poder continuar con la percepción económica por la asistencia efectiva a los órganos colegiados y con independencia de que su importe esté fijado en las Bases de Ejecución, y que no sea necesaria adaptarlas por no cambiar su importe tras el Pleno de organización.
1ª. Para la determinación de las retribuciones de la nueva Corporación se precisa, según los arts. 75.bis y 75.ter LRBRL, la adopción de un acuerdo (normalmente en el Pleno de organización), en el que se determinen las cuantías y los miembros de la Corporación que van a ejercer sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.
2ª. Durante el periodo intermedio entre la constitución de los Ayuntamientos y la celebración del Pleno de organización no deben devengarse, lo que nos lleva a la concluir que en todo caso es necesario nuevo acuerdo plenario para poder percibir la percepción económica por la asistencia efectiva a los órganos colegiados.
3ª. Si el importe de las asistencias coincide con el del mandato anterior, no será necesario adaptar las Bases de Ejecución al no cambiar el importe tras el Pleno de organización.
4ª. A la vista de los argumentos anteriores no consideramos correcta la actuación de la entidad de continuar abonando dichas asistencias sin acuerdo expreso del Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con los arts. 75.bis y 75.ter LRBRL.