nov
2022

Determinación de retribuciones del personal laboral municipal en el catálogo de puestos de trabajo


Planteamiento

En el ayuntamiento no existe un catálogo de puestos de trabajo y estamos tratando de configurarlo para poder crear plazas estructurales, al no permitir la norma hacer contratos temporales. Como personal laboral existen los siguientes puestos de trabajo: auxiliar administrativo, operario de usos múltiples, peón de limpieza, cocinero e informador turístico.

Las retribuciones que actualmente percibe este personal son las establecidas en los convenios colectivos que le son de aplicación, esto es, oficinas y despachos, construcción y hostelería, al no tener el ayuntamiento un convenio colectivo propio.

Al configurar el catálogo de puestos de trabajo, ¿tenemos que poner que sus retribuciones serán las establecidas por convenio colectivo susceptible de aplicación?

Respuesta

La figura del catálogo de puestos de trabajo se encuentra prevista en la disp. trans. 2ª del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local, que dispone que:

  • “Hasta tanto se dicten por la Administración del Estado las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de puestos de trabajo-tipo y las condiciones requeridas para su creación, los Plenos de las Corporaciones Locales deberán aprobar un catálogo de puestos a efectos de complemento específico. Mientras no estén aprobadas tales normas, los catálogos únicamente podrán ser modificados mediante acuerdo del Pleno.”

Aunque puede defenderse la imposibilidad de aprobar en la actualidad un catálogo, ya que existe la normativa estatal para la aprobación de la RPT en la Orden de 6 de febrero de 1989 por la que se dispone la publicación de la Resolución Conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y para la Administración Pública por la que se Aprueba el Modelo de Relaciones de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario y se dictan normas para su elaboración, resulta pacífico entender la posibilidad de su aprobación como parte o complemento de la relación de puestos de trabajo -RPT- al establecer una forma objetiva de determinación del complemento específico.

En la práctica, con catálogo o sin él, en el anexo de personal presupuestario se describen todos los elementos necesarios para el cálculo del coste presupuestario como el número de los puestos dotados, y de los elementos para calcular las nóminas como grupo o subgrupo, complemento de destino, específico, créditos globales de gratificaciones y productividad, etc., de acuerdo con el art. 168.1.c) del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, así como el art. 18.1.c) del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

Bien es verdad que en los arts. 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y art. 74 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, se puede aprobar un catálogo de puestos de trabajo como instrumento de ordenación del personal y antesala a una RPT.

La retribución deberá establecerla la RPT, o anexo de personal o catálogo, y, en su defecto, el contrato de trabajo o acuerdo individual.

Por lo tanto, es posible aprobar un catálogo, lo que les permitirá determinar los puestos estructurales, su naturaleza y los elementos para determinar el coste económico de cada uno de ellos, siendo el catálogo un complemento de la futura RPT.

A estos elementos deberán añadir los elementos que faltan para que se convierta en una verdadera RPT, como la forma de provisión, los cuerpos de adscripción, los requisitos para su desempeño o las funciones y tareas genéricas, distinguiendo entre puestos singularizados y no singularizados.

Es decir, no deben olvidar que el objetivo es aprobar la RPT.

Lo más urgente es que exista una cobertura jurídica a las retribuciones que actualmente se están abonando, por lo que el pleno de la corporación debería fijar actualizando las retribuciones del personal laboral y acordar la cuantificación del valor del punto en el complemento específico. Para ello se deberá valorar cada puesto conforme a la misma metodología en cuanto a la asignación de puntos por factores.

Recordemos que el art. 4.2 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local, dispone que:

  • “El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas en el número 1 de este artículo.”

En una segunda fase, parece que lo oportuno es que se realice una catalogación y valoración de los puestos de trabajo existentes, aprobando una RPT con sus correspondientes valoraciones económicas y que ello se traslade en el correspondiente convenio de personal laboral.

Conclusiones

1ª. Es posible aprobar un catálogo de puestos de trabajo según dispone el art. 74 TREBEP, donde su fin último será la determinación de la cuantía de los complementos específicos de los puestos.

2ª. Para la determinación de las retribuciones se deberá proceder a realizar una valoración de los puestos conforme a la metodología de asignación de puntos por factores desglosados que afecten a cada puesto de forma singular, sin perjuicio de partir de unos valores de uno u otro convenio colectivo que se aplicaban anteriormente a la redacción del catálogo, pero que ahora hay que unificar y homogeneizar conforme a la preceptiva valoración de puestos.

3ª. Si existe un convenio propio de la entidad local que recoja previamente a la redacción y aprobación del catálogo de puestos, indicación o referencia retributiva, se deberá adaptar a la nueva valoración de puestos y posteriormente ser recogida en el convenio colectivo, si existiera.