Un trabajador laboral ha acumulado 2 trienios del grupo A1 y 2 trienios del grupo C2.
Posteriormente, accede a una plaza de funcionario del subgrupo C2 mediante un proceso de estabilización.
Dado que queda clasificado en el subgrupo C2, ¿los trienios generados en el grupo A1 deben abonarse conforme al importe del trienio A1 (53,39 € en 2026), o debe aplicarse el importe correspondiente al subgrupo C2, abonando así los 4 trienios al valor del grupo C2?
Se solicita criterio jurídico aplicable.
Debemos adelantar que tal y como hemos sostenido en numerosos pronunciamientos, para el reconocimiento de la antigüedad y el abono de trienios para el personal laboral, es esencial la existencia de acuerdo expreso al respecto. Este tipo de acuerdos parten normalmente del principio de equiparación retributiva del personal laboral con el funcionario, y la fijación en consecuencia vía convenio colectivo de un esquema retributivo similar al funcionarial respecto al pago de trienios.
Dicho ello, el punto de partida los encontramos en el RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, según el cual los trienios constituyen una parte de las retribuciones básicas de los empleados públicos, y se corresponden con una cantidad, igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, por cada tres años de servicio.
La regulación de los trienios se completa, en cuanto al tiempo computable a efectos del nacimiento del derecho a los trienios, por la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, y desde el punto de vista reglamentario, ha de tenerse en cuenta lo previsto en el RD 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, en cuyo art. 1 se determinan los servicios computables y los efectos de los mismos.
Tratándose de personal laboral, respecto a los complementos de antigüedad, tal y como señala el TS en la sentencia de 22 de mayo de 2009, “(…) será ya la norma convencional aplicable (acuerdo, convenio colectivo, pacto entre los representantes de los trabajadores y de la dirección de la empresa, contrato individual) la que determine si existe el complemento de antigüedad, en qué precisos términos se reconoce y en qué cuantía”, por lo que los concretos términos respecto al devengo y perfeccionamiento de posibles trienios serán los establecidos en convenio, pacto o contrato, pero, en todo caso, en los mismos términos para laborales fijos que temporales.
Efectuadas estas breves consideraciones introductorias, se trata en el presente caso de un trabajador laboral que tiene reconocidos dos trienios del subgrupo A1 y dos del subgrupo C2, en cuyo caso debemos señalar que en numerosas consultas hemos indicado que los trienios se devengan el día en que se perfeccionan en atención al Grupo o Subgrupo al que se encuentra adscrito el empleado en el momento de su reconocimiento; es decir, que si el empleado que ha prestado servicios en uno o más cuerpos o categorías (subgrupo A1 y C2), y perfecciona un trienio estando en el Subgrupo C2, tendrá derecho al reconocimiento del mismo en este subgrupo, sin que este reconocimiento afecte a los derechos correspondientes a anteriores trienios consolidados en otros grupos o subgrupos.
Sobre la cuantía y consolidación de los trienios devengados en grupos anteriores, resulta interesante la lectura, entre otras, de la sentencia del TS de 14 de junio de 1996 y de la sentencia de la AN de 29 de octubre de 1996. Dice esta última que:
En consecuencia, en este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir el importe de los trienios que corresponda al subgrupo A1 (anteriores) y los que ya tenga consolidados del subgrupo C2 y los posteriores que pueda ir adquiriendo.
Sobre los derechos económicos que se derivan del reconocimiento de trienios consecuencia de servicios prestados en diferentes grupos de clasificación profesional, recomendamos la lectura de la consulta “Reconocimiento a funcionario municipal de trienios en varias categorías”.
1ª. Los trienios constituyen una parte de las retribuciones básicas de los empleados públicos, y se corresponden con una cantidad, igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, por cada tres años de servicio.
2ª. Los trienios se devengan el día en que se perfeccionan en atención al grupo o subgrupo al que se encuentra adscrito el empleado en el momento de su reconocimiento; es decir, que si el empleado que ha prestado servicios en uno o más cuerpos o categorías (subgrupo A1 y C2), y perfecciona un trienio estando en el subgrupo C2, tendrá derecho al reconocimiento del mismo en este subgrupo, sin que este reconocimiento afecte a los derechos correspondientes a anteriores trienios consolidados en otros grupos o subgrupos.
3ª. En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir el importe de los trienios que corresponda al subgrupo A1 (anteriores) y los que ya tenga consolidados del subgrupo C2 y los posteriores que pueda ir adquiriendo.