Al cierre de la liquidación del Presupuesto de 2019 de este Ayuntamiento, tenemos pagos pendientes de aplicación en la cuenta 413 por importe de 67.000 euros, un superávit (estabilidad presupuestaria) de 16.800 euros y un RTGG de 564.000 euros. No tenemos endeudamiento con entidades financieras.
¿Es obligatorio destinar el superávit para aplicar parte de los pagos de la cuenta 413 en el ejercicio 2020?
La LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-, regula en su art. 32 el destino del superávit presupuestario para las Entidades Locales, de tal forma que aquellas Entidades Locales que se encuentren endeudadas destinarán el importe del superávit a la reducción de deuda.
Por su parte, la Disp. Adic. 6ª regula el destino del superávit presupuestario, indicando que parte del mismo se destinará a financiar, en primer lugar, las obligaciones que a 31 de diciembre del ejercicio anterior se hayan recogido dentro de la cuenta 413 “acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto” o equivalentes, siempre que esa Disp. Adic. 6ª se hubiese prorrogado.
La utilización del superávit o del remanente de tesorería para gastos generales -RTGG- (si éste fuera inferior al importe del superávit) para financiar los gastos incluidos en la cuenta 413 queda recogida para aquellas Entidades Locales con deuda financiera. Si el Ayuntamiento consultante no tiene deuda financiera quedaría fuera del ámbito subjetivo del art. 32 LOEPYSF y de la Disp. Adic. 6ª (disposición que, por otra parte, se encuentra parcialmente prorrogada en virtud de lo previsto en el art. 3 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19).
Es decir, la prórroga del superávit presupuestario de las Entidades Locales requiere la previa aplicación de las reglas contenidas en la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF, que son las siguientes:
No obstante, los Ayuntamientos que no tengan deuda financiera y cumplan los requisitos previstos en la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF pueden utilizar el superávit en los términos previstos en tal disposición para que el gasto imputado a la cuenta 413 no compute en la regla de gasto.
La Subdirección General de Estudios y Financiación de las Entidades Locales solicitó informe a la Abogacía del Estado sobre este extremo, y una vez emitido, se interpreta que sí pueden destinar el superávit, o el remanente de tesorería si éste fuera menor, a aplicar gasto que estuviese reflejado en la cuenta 413 al presupuesto, o a inversiones sostenibles que no le computarán en Regla de Gasto:
Por tanto, y puesto que el Ayuntamiento consultante no tiene deuda financiera, no se encuentra sujeto ni al art. 32 ni la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF, pudiendo aplicar al Presupuesto del ejercicio corriente (es decir, al presupuesto del año 2020) el importe de los pagos aplicados a la cuenta 413 utilizando (voluntariamente) 16.800 euros correspondientes al importe del superávit y el resto hasta completar los 67.000€ (50.200€) con cargo al RTGG.
Si el Ayuntamiento decide aplicarlo de este modo, la primera magnitud no computará en la regla de gasto mientras, que los 50.200€ restantes sí que tendrán efecto sobre la regla de gasto.
En definitiva, el Ayuntamiento consultante, para aplicar sus gastos, debe realizar una modificación presupuestaria utilizando para ello el importe del RTGG, ya que en el ámbito local la magnitud que financia los gastos es el RTGG y no el superávit presupuestario.
No obstante, la parte del RTGG que coincide en importe con el superávit puede utilizarse para tal fin sin que compute en la regla de gasto.
Finalmente, recomendamos la lectura del artículo publicado por Aparisi Aparisi, Mª Carmen, titulado “Incidencia de la crisis ocasionada por el COVID-19 en el destino del superávit de las entidades locales y en las inversiones financieramente sostenibles”, publicado en la Revista de Derecho Local El Derecho de 23 de abril de 2020, nº 84.
1ª. A las Entidades Locales que no tienen deuda no les resulta de aplicación el art. 32 ni la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF, por lo que no es obligatorio, pero sí resulta aconsejable, destinar el superávit para aplicar los pagos de la cuenta 413 porque no computan en la regla de gasto.
2ª. Para hacer efectiva la previsión del art. 32 y la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF, en las Entidades Locales, la magnitud presupuestaria que permite realizar las modificaciones presupuestarias es el RTGG y no el superávit presupuestario.
3ª La parte del RTGG que coincide con el importe del superávit presupuestario (16.800 euros) se destinará a financiar los pagos aplicados a la cuenta 413, teniendo en cuenta, además, que este importe no computará en la regla de gasto. El resto, los 50.200€, se financiarán con cargo al RTGG, ya que esta magnitud es superior al importe del superávit.