mar
2019

Destino del superávit municipal de 2018: ¿pueden aprobarse IFS a financiar con superávit hasta el límite de la capacidad de financiación aun sin prórroga de la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF?


Planteamiento

No se tiene noticia de que se haya prorrogado por RD-ley la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF. ¿Esto significa que no pueden aún aprobarse inversiones financieramente sostenibles a financiar con el superávit hasta el límite de la capacidad de financiación? ¿O se entiende que se prorroga a su vez la prórroga establecida por el RD-ley de marzo de 2018 y sí pueden aprobarse?

Respuesta

Efectivamente, tal y como indica el consultante, todavía no se ha dictado ninguna disposición por la que se prorrogue la vigencia de la Disp. Adic. 6ª de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-.

Tradicionalmente, la prórroga de la citada norma se ha producido en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales de Estado a partir de 2013. Así ocurrió en el ejercicio 2016 mediante la Disp. Adic. 82ª de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 -LPGE 2016-, que indica que en relación con el destino del superávit presupuestario de las Entidades Locales correspondiente al año 2015 se prorroga para 2016 la aplicación de las reglas contenidas en la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF, para lo que se deberá tener en cuenta la Disp. Adic. 16ª del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-.

Lo mismo ocurrió en el ejercicio 2017, mediante la Disp. Adic. 96ª de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 -LPGE 2017-, en relación con el destino del superávit presupuestario de las Entidades Locales correspondiente al año 2016, prorrogándose para 2017 la aplicación de las reglas contenidas en la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF.

Sin embargo, dado que los Presupuestos del Estado para 2018 no se aprobaron hasta julio de 2018, se tuvo que prorrogar expresamente la vigencia de la citada Disp. Adic. 6ª LOEPYSF mediante el RD-ley 1/2018, de 23 de marzo, por el que se prorroga para 2018 el destino del superávit de las Corporaciones Locales para inversiones financieramente sostenibles y se modifica el ámbito objetivo de éstas.

En consecuencia, hasta que no se prorrogue la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF, bien en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019 bien en otra norma, pero que expresamente contenga la prórroga del destino del superávit presupuestario, no debe entenderse prorrogada tácitamente; por ello, a fecha de hoy todavía no existe posibilidad de destinar el superávit del ejercicio 2018 a inversiones financieramente sostenibles -IFS- en los términos de la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF ni de la Disp. Adic. 16ª TRLHRL.

Dicho esto, el Ministerio de Hacienda ha publicado en la Oficina Virtual la siguiente Nota fechada el 25 de marzo de 2019:

  • “COMUNICACIÓN A LAS ENTIDADES LOCALES SOBRE LA PRÓRROGA DEL DESTINO DEL SUPERÁVIT DE 2018 PARA FINANCIAR INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES DURANTE 2019.
  • El Ministerio de Hacienda está trabajando en la aprobación de la norma legal que permita, durante el presente ejercicio 2019, la prórroga del destino del superávit de las Entidades Locales de 2018 para financiar inversiones financieramente sostenibles. Este compromiso ya quedó de manifiesto con la inclusión de esta medida en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para este año 2019.
  • En ese contexto, en coherencia con esa posición, y considerando que se trata de una voluntad unánimemente compartida por los Gobiernos Locales, este Departamento trabaja en la aprobación de una norma con rango de ley posibilitando, al igual que ocurrió en alguno de los ejercicios desde 2013, la prórroga de la aplicación de la regla especial del destino del superávit recogida en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y, en consecuencia, permitir a los Gobiernos Locales que destinen el superávit obtenido en 2018 para financiar inversiones financieramente sostenibles, en términos similares a los recogidos en aquel Proyecto de Ley (disposición adicional septuagésima novena).
  • Por todo ello, considerando los plazos en los que se deben ejecutar determinados proyectos de inversión, las Entidades Locales podrán iniciar los procedimientos de gestión correspondientes de cara a ir agilizando los trámites previos hasta la definitiva aprobación de la norma con rango de ley en la que este Ministerio se encuentra trabajando. 25 de marzo de 2019.”

Conclusiones

1ª. La Disp. Adic. 6ª LOEPYSF no se encuentra, al día de hoy, prorrogada para el ejercicio 2019.

2ª. La Disp. Adic. 6ª LOEPYSF no puede entenderse prorrogada tácitamente, necesitando que una norma con rango de Ley la prorrogue expresamente.

3ª. En consecuencia, a fecha de hoy todavía no existe posibilidad de destinar el superávit del ejercicio 2018 a IFS en los términos de la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF ni de la Disp. Adic. 16ª TRLHRL.

4ª. Según el Ministerio de Hacienda, las Entidades Locales podrán iniciar los procedimientos de gestión correspondientes de cara a ir agilizando los trámites previos hasta la definitiva aprobación de la norma con rango de ley en la que ese Ministerio se encuentra trabajando.