Nos han surgido dudas tras la habilitación de la disp. adic. 6ª de la LO 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera a finales del 2025.
En la liquidación de 2024 existía estabilidad presupuestaria, RTGG del 2024 positivo y deuda 0.
A lo largo del ejercicio 2025 se ha utilizado para hacer modificaciones de crédito, dado que en ese momento no existía deuda y la cuenta 413 estaba saldada. Si bien, el 30/12/2025 se formalizó un préstamo.
Y siendo que aún queda disponible RTGG del 2024 disponible, ya en el 2026, ¿en qué momento se podría empezar a tramitar este expediente? ¿Antes de aprobar la liquidación de 2025 o sería prudente esperar?
Si la liquidación del ejercicio 2025 incumple la estabilidad presupuestaria no se podría aplicar, ¿no?
El art. 12 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-, establece la regla general relativa al destino del superávit presupuestario: las Administraciones públicas deben destinar su superávit (entendiendo por tal su capacidad de financiación según el sistema europeo de cuentas), a reducir el nivel de endeudamiento neto. Sin embargo, para las entidades locales la disp. adic. 6ª LOEPYSF prevé una regla especial, permitiendo destinar el superávit a financiar inversiones financieramente sostenibles -IFS-, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Esta regla especial no es automática, requiriendo habilitación expresa mediante ley de presupuestos generales del Estado, atendiendo a la coyuntura económica. Mediante RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, se prorrogó la aplicación de la disp. adic. 6ª LOEPYSF para el superávit generado en 2024, habilitando a las entidades locales que tuvieron superávit y remanente de tesorería positivo en 2024 a destinarlo a IFS durante 2025, 2026 y 2027, como alternativa excepcional a la amortización de deuda prevista en el art. 32 LOEPYSF.
En el caso planteado, la entidad local liquidó 2024 en estabilidad presupuestaria, remanente de tesorería para gastos generales -RTGG- positivo y deuda cero, lo que lo sitúa entre las entidades que pueden acogerse a la disp. adic. 6ª LOEPYSF en virtud del RD-ley 15/2025 para usar el superávit de 2024 con destino a IFS. En este sentido, el art. 1 del RD-ley 15/2025 dispone:
De esta forma, para poder destinar el superávit de 2024 a un proyecto de inversión financieramente sostenible que se inicia en 2026 será necesario haber liquidado el presupuesto del ejercicio 2025, puesto que el remanente de tesorería deducido de dicha liquidación servirá para su financiación. Además, si en dicha liquidación se incurriera en déficit en términos de contabilidad nacional no podrá utilizarse esta vía.
1ª. La aplicación de la disp. adic. 6ª LOEPYSF en relación con el superávit de 2024 requiere habilitación legal expresa, que en este caso se ha producido mediante el RD-ley 15/2025, permitiendo su destino a inversiones financieramente sostenibles durante los ejercicios 2025, 2026 y 2027, siempre que se cumplan los requisitos previstos legalmente.
2ª. Para financiar en 2026 inversiones con cargo al superávit de 2024 resulta necesario haber aprobado previamente la liquidación del presupuesto de 2025, dado que la financiación se articula a través del remanente de tesorería derivado de dicha liquidación.
3ª. Si la liquidación del ejercicio 2025 arrojara déficit en términos de contabilidad nacional, no sería posible aplicar la disp. adic. 6ª LOEPYSF , quedando excluida la utilización del superávit de 2024 para inversiones financieramente sostenibles.