En el caso de ausencias injustificadas al trabajo, tanto en caso de personal laboral como para personal funcionario, e independientemente de que se abra o no expediente disciplinario, ¿es posible descontar automáticamente en la nómina las retribuciones correspondientes a los días de ausencias injustificadas? ¿O es necesario algún requisito formal previo? En el ayuntamiento no existe ningún tipo de reglamentación sobre este asunto.
El art. 30.1 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, establece que:
Así pues, tendrán que estar a la jornada que hayan fijado efectivamente en el ayuntamiento, de conformidad con la posibilidad establecida en la Disp. Adic. 144ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-; y en caso de que no la hayan establecido, deberán estar a lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, que en su art. 94 establece que la jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local es, en cómputo anual, la misma que la de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, aplicándose las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada, siendo de aplicación la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
De conformidad con el apartado 12.2 de dicha Resolución, la parte de jornada no realizada sin causa justificada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, dentro de los 3 meses siguientes a la ausencia, de acuerdo con lo establecido en el art. 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 -LPGE 1992-, modificado por el art. 102.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieran además, en su caso, adoptarse. El art. 36 LPGE 1992 fija el procedimiento de cálculo de la deducción a realizar:
En cuanto al procedimiento para el descuento les recomendamos que sigan el modelo de expediente “Descuento de haberes por incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo”, siendo en todo caso necesario dar un plazo de audiencia al empleado al que se le vaya a realizar la deducción de haberes.
1ª. De conformidad con lo establecido en el art. 30.1 TREBEP, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador.
2ª. El cálculo de la deducción se contiene en el art. 36 LPGE 1992.
3ª. En cuanto al procedimiento para el descuento, recomendamos el modelo de expediente “Descuento de haberes por incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo”, siendo necesario dar un plazo de audiencia al empleado.