feb
2023

Derivación de responsabilidad tributaria y compensación de deudas en la nómina del trabajador municipal


Planteamiento

Este ayuntamiento tuvo que abonar a la AEAT en 2021, por un acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria emitido por la AEAT (art. 42.2.b) LGT), un importe determinado debido a un embargo no realizado sobre las retribuciones de un trabajador.

Teniendo en cuenta el derecho de reembolso que asiste al ayuntamiento en virtud del art. 41.6 LGT, se inició un procedimiento para hacer efectivo tal derecho de reembolso mediante retención en las nóminas del trabajador de conformidad con el art. 601 LEC, y se concedió trámite de audiencia al mismo. En estos momentos está pendiente de emisión aún la resolución del procedimiento.

Paralelamente, en el curso de un procedimiento judicial, se va a estimar una reclamación previa que ha presentado el citado trabajador reclamando unas cantidades que se le deben de complementos en nómina.

¿Sería posible realizar una compensación de la deuda por derivación de responsabilidad con el crédito que se le va a reconocer a su favor? ¿Cómo se realizaría teniendo en cuenta el procedimiento ya abierto y pendiente de resolver sobre el reembolso en el que se indicó que se haría mediante retenciones en nómina? ¿Podría modificarse la forma de ejercitar ese derecho de reembolso o resulta obligatorio hacerlo mediante retenciones en nómina?

Respuesta

De los datos de la consulta, deducimos que la deuda a compensar ni tan siquiera existe jurídicamente en estos momentos, puesto que no se ha dictado una resolución al respecto.

El art. 73 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, prevé la compensación de oficio por parte de la Administración de las deudas tributarias que se encuentren en período ejecutivo, lo que coincide con uno de los requisitos para la compensación regulados en el art. 1196 CC, que “que las dos deudas estén vencidas”, lo que únicamente ocurre si ha finalizado el plazo voluntario de ingreso.

En nuestra opinión, han mezclado en un mismo decreto dos cuestiones que no necesariamente están unidas: el derecho de reembolso previsto en el art. 41.6 LGT, con la compensación de la deuda (reembolso) en la nómina.

Para poder hacer efectivo el reembolso, efectivamente hay que dar una audiencia (cuestión de procedimiento obligatoria en cualquier acto sancionador o restrictivo) y dictar la resolución correspondiente que inicia el plazo de ingreso en voluntario (lo que la hace “exigible” art. 1196 CC), que en la práctica supone hacer una liquidación en recaudación para que pueda ser ingresada.

Otra cuestión es la forma de hacer efectiva la deuda no tributaria, que podría hacerse de forma voluntaria, o transcurrido el plazo, de forma forzosa cuando pase a ejecutiva.

Al tratarse de una deuda que no tiene nada que ver con la retribución, no estamos hablando de una compensación sino de un embargo de salarios, razón por la que ustedes citan el art. 607.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC-, siendo de aplicación sus límites.

Lo que posibilita el RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación -RGR-, en su art. 56, es la compensación de deudas en voluntaria (y en ejecutiva) a solicitud del interesado.

Si no existe petición del interesado, la deuda pasará cuando finalice el plazo de ingreso a vía ejecutiva, momento en el que de oficio podrán realizar el embargo de salario (el órgano de recaudación debe notificar la existencia de la deuda y la orden de embargo).

En cualquier momento del procedimiento, el interesado podrá liquidar la deuda ingresando el documento que le faciliten en recaudación, o solicitando la compensación de la deuda con la nómina.

En definitiva, el mismo procedimiento que utilizan cuando un empleado mantiene deudas tributarias con ustedes.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - ¿Puede el Ayuntamiento compensar de oficio deudas tributarias de los empleados municipales con sus salarios?
  • - ¿Puede el ayuntamiento, a solicitud de un trabajador, compensar con cargo a la nómina deudas tributarias o privadas por importe superior al que resulte de aplicar la LEC?.

Conclusiones

1ª. Para poder embargar el salario resulta necesario que la deuda a compensar (el reembolso) esté vencida, lo que se producirá a partir de la resolución (decreto) del procedimiento y su notificación, lo que inicia el plazo de ingreso en voluntaria, y que supone confeccionar una liquidación en recaudación para que pueda ser ingresada.

2ª. En voluntaria, el interesado puede solicitar voluntariamente su compensación con la nómina, siendo de aplicación los límites del art. 607.1 LEC. La retención será comunicada a recaudación para que proceda a la compensación de la deuda.

También podrá ingresar el documento de recaudación sin sujetarse a límite alguno.

3ª. En ejecutiva, previa notificación por el órgano de recaudación de la existencia de la deuda y la orden de embargo, procede el embargo del salario con sujeción a los límites del art. 607.1 LEC.