Ante la sentencia del TS, Sala 3ª, de 26 de octubre de 2020, donde se fija como doctrina que el pase a la condición de concejal no adscrito, como consecuencia o por razón de un supuesto de transfuguismo, impide que se asuma cargos o que perciba retribuciones que antes no ejercía o percibía e impliquen mejoras personales, políticas o económicas, ¿cómo se debe proceder ante la situación de concejal no adscrito que a los seis meses de las elecciones municipales de 2019 se nombró como concejal del equipo de gobierno con las retribuciones correspondientes a ese cargo?
Este nombramiento no fue impugnado por ningún grupo de la oposición, por lo que es un acto consentido y firme.
En la actualidad, después de esta sentencia, ¿el secretario-interventor debe hacer informe de reparos para que el alcalde revoque el nombramiento del concejal no adscrito que incumple el art. 73.3 LRBRL?
La Sentencia del TS de 26 de octubre de 2020 establece la interpretación del art. 73.3.3º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, declarando que el alcance del límite previsto en dicho artículo (que dispone que “Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el reglamento orgánico de cada corporación”) para los concejales no adscritos, como consecuencia o por razón de un supuesto de transfuguismo, “impide que se asuman cargos o que perciban retribuciones que antes no ejercía o percibía e impliquen mejoras personales, políticas o económicas”, excluyéndose de esta limitación la incorporación a las comisiones informativas.
Según el TS en esta Sentencia, se mantiene que:
En la medida que el TS fija dicha interpretación de la norma mencionada de la LRBRL, a través de su Sentencia de 26 de octubre de 2020, entendemos que la entidad local consultante debería adaptar las designaciones y retribuciones acordadas para los concejales que se encuentren en esa situación de “no adscritos”, por incurrir en transfuguismo, por cuanto el pase a esa condición no puede suponer, en definitiva, la asunción de cargos o la asignación de retribuciones que antes de la condición de no adscrito no se ejercían o percibían e impliquen mejoras personales, políticas o económicas.
Estamos de acuerdo con lo planteado en la consulta, acerca del informe de reparo (art. 216.2 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-) que al respecto debiera emitir el secretario-interventor de la entidad local con el objeto de que el alcalde revoque la designación del concejal no adscrito, dado que no se cumplen, manteniendo ese nombramiento, las previsiones de la LRBRL y la necesidad de adecuar la situación del concejal no adscrito a la interpretación fijada al respecto por el TS.
1ª. La Sentencia del TS de 26 de octubre de 2020 establece la interpretación del art. 73.3.3º LRBRL, declarando que el alcance del límite previsto en dicho artículo para los concejales no adscritos, como consecuencia o por razón de un supuesto de transfuguismo, “impide que se asuman cargos o que perciban retribuciones que antes no ejercía o percibía e impliquen mejoras personales, políticas o económicas”.
2ª. El secretario-interventor debe emitir, tras el dictado de esta sentencia, informe de reparo respecto a las retribuciones que se reconocen a un concejal de la corporación, como miembro del equipo de gobierno, con la condición de no adscrito, seis meses después de las elecciones municipales de 2019, al no cumplir con las previsiones de la LRBRL en este sentido, debiendo adecuarse por la alcaldía la situación de dicho concejal a la interpretación fijada al respecto por el TS.