nov
2019

Derecho de Concejal de acceso a expediente de obra municipal concluso hace años


Planteamiento

Por parte de la oposición se ha solicitado por escrito el examen y obtención de documentación de un expediente de una obra municipal ejecutada hace 8 años. La formación política que lo solicita no estaba representada en este Ayuntamiento en esa fecha.

Además de esta petición, esta y otra formación están constantemente presentando escritos de petición de documentación y preguntas para Pleno que no se puede dar cumplimiento inmediato debido al trabajo que conlleva todo ello en esta pequeña Corporación.

¿Tiene derecho al examen de un expediente concluso de hace varios años cuando realmente no tiene nada que ver con la necesidad de información para hacer sus labores de Concejal en el Ayuntamiento? De hecho, pensamos que, aparte de obstaculizar la normal gestión municipal, intenta buscar algún error cometido por equipos de gobierno anteriores para luego denunciarlo.

En caso de tener derecho a ese examen, ¿tiene derecho a la copia de todo el expediente o de parte del mismo?

Respuesta

En la Consulta “Baleares. Derecho de Concejal a obtener copia de facturas que obran en expediente administrativo ya concluso” se hace un amplio repaso al derecho a obtener información por los Concejales, con cita de abundantes consultas anteriores, por lo que a esta información nos remitimos.

La referencia que allí se hace al art. 37.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC-, hoy debe hacerse al art. 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, que dispone lo siguiente:

  • “Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
  • 1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:
  • a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.”

Sobre la condición de interesado de un Concejal en un expediente municipal entendemos que no se puede dudar. Aunque el expediente sea anterior a que fuera Concejal, puede tener interés en comprobar el mismo, no solo por la posibilidad de exigir responsabilidad si se detectara algún perjuicio para el Ayuntamiento, sino simplemente para estudiar el funcionamiento municipal de cara a tratar de optimizar o mejorar los procesos de decisión y ejecución.

De acuerdo con todo ello, los Concejales tiene derecho a acceder al expediente de hace 8 años e incluso a obtener copia del mismo.

Ahora bien, como señalábamos en consulta “Solicitud por Grupo municipal de copias de extractos bancarios del Ayuntamiento: ¿se les debe facilitar?”:

  • “En todo caso, el derecho de información de los Concejales, pese a ser un derecho constitucional derivado del art. 23 de la Constitución -CE-, no ampara el entorpecimiento del buen funcionamiento de los servicios municipales. Por ello, cuando el volumen de la información requerida o la dificultad para su localización o realización de copias conlleven impedimentos para el buen funcionamiento de los servicios municipales, lo procedente es que el Alcalde reconozca el derecho de acceso a toda la información o copias, pero fijando un calendario para que los funcionarios encargados de transmitir la información cumplimenten la entrega en diversas entregas parciales a lo largo del tiempo (p. ej. entrega de extractos de un mes cada semana), o dediquen un determinado plazo a informar (dos horas semanales dedicadas a informar a los Concejales ), de forma que la paralización de los expedientes pueda evitarse o, al menos, minimizarse.
  • En un futuro próximo, con la implementación efectiva de la Administración Electrónica, la cuestión será mucho más sencilla, pues bastará determinar el derecho de acceso del Concejal, facilitando dicho acceso de forma personal, con control de identificación y de la información a la que accede y lo que hace con ella.”

Por ello, en los casos en que las peticiones de información puedan entorpecer el buen funcionamiento de los servicios municipales, bien por el excesivo volumen de información demandada, bien por la dificultad de hacer acopio del tipo de información que se solicita, el Alcalde debe reconocer el derecho de los Concejales, pero establecer limitaciones en el tiempo para la entrega de la información, de modo que se pueda seguir atendiendo a las necesidades de los vecinos con la mayor normalidad posible.

Conclusiones

1ª. Los Concejales tienen derecho al examen de expedientes conclusos, incluso de hace varios años.

2ª. El derecho de información de los Concejales se debe conjugar con evitar retrasos en los servicios municipales, por lo que cuando se pide información excesiva o que es difícil recopilar por su antigüedad u otra causa, el Alcalde debe establecer pautas para que la atención a los Concejales no perjudique a los vecinos, lo que normalmente se hará fijando un calendario de entrega de la información.