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2026

Derecho de acceso por parte de aspirante en proceso selectivo del ayuntamiento a los exámenes de otros opositores y criterios de corrección


Planteamiento

Queremos solicitar criterio jurídico ante la petición recibida por una aspirante dentro de un proceso interno (“concursillo”) en una administración pública, personal laboral.

Una candidata solicita el envío por correo electrónico de copia de los exámenes de los demás aspirantes (cuatro más), así como los criterios de corrección detallados. Basa su solicitud en una resolución del Defensor del Pueblo relativa al derecho de acceso a los ejercicios de otros opositores. El proceso se ha realizado mediante sistema de plicas, por lo que los ejercicios están identificados únicamente con un código numérico o de barras, y no con el nombre del aspirante.

Las bases obligan a la relación exclusivamente electrónica y establecen que las notificaciones se realizarán a través de la Sede Electrónica.

Se plantean las siguientes cuestiones:

1ª. Si el derecho de acceso (Ley 19/2013) prevalece sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) en este caso, teniendo en cuenta que los exámenes están anonimizados mediante plicas.

2ª. Si existe obligación de enviar copias digitales por correo electrónico o si el derecho de acceso queda satisfecho mediante la exhibición (vista del expediente) en las dependencias de la administración.

3ª. Si, en caso de facilitar copia o vista, es necesario suprimir cualquier dato que pudiera permitir la identificación indirecta de los aspirantes.

4ª. Si existe algún inconveniente legal en facilitar de forma proactiva los criterios de corrección (que se consideran públicos) antes de resolver sobre el acceso a los exámenes.

Agradeceríamos una pauta de actuación para responder a la interesada garantizando la seguridad jurídica del Tribunal y de la institución.

Respuesta

El punto de partida para dar respuesta a la consulta formulada lo encontramos en el art. 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, el cual, bajo el epígrafe “Derechos del interesado en el procedimiento administrativo”, indica que:

  • “1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:
    • a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.”

Por su parte, de conformidad con el art. 4.1. LPACAP se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

  • a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
  • b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
  • c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

Lo anteriormente expuesto debe ponerse en relación con el principio general según el cual todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el art. 105.b) de la Constitución Española -CE- y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno -LT-, norma que señala en su art. 13 qué debemos entender por información pública: “(…) contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.

De acuerdo con el art. 19.3 LT, “3. Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación”.

La conclusión de lo anterior es que los aspirantes en un proceso selectivo son interesados, en los términos legales expuestos y, a mayor abundamiento, el TS, en sentencia de 6 de junio de 2005, en cuanto a la legitimación de un opositor para acceder a su examen, los casos prácticos de los demás opositores y el dictamen a partir del cual el Tribunal habría establecido el caso práctico a resolver en el tercer ejercicio de la oposición, argumenta que:

  • “Si el interés legítimo y directo (…) se mide por la posibilidad de que el acceso a los documentos depare a quien lo pretende un beneficio o provecho o le sirve para evitar o disminuir un perjuicio, es evidente que el Sr. José lo posee. Tanto por el mero efecto derivado del conocimiento del contenido de esos documentos, determinante para explicar el resultado de la oposición, como porque, en función del mismo, aunque ya no pueda interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución que puso fin al proceso selectivo, eso no significa que no tenga a su disposición otras vías jurídicas para reaccionar contra lo que entienda que es injusto.”

Igualmente podemos destacar las consideraciones de la sentencia del TS de 19 de junio de 2012:

  • “Centrados exclusivamente en el pronunciamiento de la sentencia, lo primero que debemos reconocer es que, efectivamente, los artículos 105.b) de la Constitución española y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, amparaban la pretensión del recurrente de acceder a cualquier información del expediente, y desde luego también a la referida a los méritos de otros aspirantes en el proceso de concurrencia competitiva en el que tomó parte, así como la de que se le expidieran las copias correspondientes. Al no apreciar la Sala que concurriera ninguna de las excepciones que, por venir impuestas en las leyes, condicionan y limitan el acceso a los documentos obrantes en los archivos y registros públicos, no existía razón alguna para obstaculizar el acceso del recurrente a tal información, por lo que se estima que el rechazo administrativo a lo solicitado carecía de justificación y resultaba contrario a derecho.”

Y, en el mismo sentido, la sentencia del TS de 3 de octubre de 2013 reconoce también el derecho de acceso a los ejercicios y calificaciones de otros aspirantes.

Finalmente, tal y como hemos indicado en consultas anteriores, y respecto a la posible afectación del derecho de acceso a la normativa de protección de datos de carácter personal, se trata de una cuestión sobre la cual se han pronunciado igualmente los órganos jurisdiccionales, en el sentido de amparar a los aspirantes respecto a su derecho de acceder a los documentos que forman parte del proceso selectivo. Puede resultar de interés la lectura de la sentencia del TSJ Madrid de 11 de septiembre de 2015.

No obstante lo anterior, debe ponderarse, a nuestro juicio, si los datos respecto de los cuales se solicita acceso y copia pueden ser merecedores de una especial protección, acudiendo para ello a los arts. 5 a 11 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos -RGPD-, y los arts. 4 a 10 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPD/18-, en los que se recogen los principios del tratamiento de datos.

En consecuencia, tratando de responder a las cuestiones planteadas, cabe concluir que a la persona aspirante solicitante le asiste el derecho a acceder a las copias de los exámenes del resto de personas aspirantes, no observando impedimento en su remisión íntegra puesto que se indica que se están anonimizadas (evidentemente si se aprecia algún elemento identificativo habría que suprimirlo). El acceso debería materializarse a través de la sede electrónica, puesto que se indica que las bases obligan a la relación exclusivamente electrónica y establecen que las notificaciones se realizarán a través de la sede electrónica, por lo que descartamos su envío por correo electrónico.

Igualmente, no existe inconveniente legal alguno en facilitar de forma proactiva los criterios de corrección antes de resolver sobre el acceso a los exámenes.

Finalmente, recomendamos la lectura de las consultas siguientes:

  • - Andalucía. ¿Tiene un opositor derecho de acceso al currículum del miembro del tribunal que le declaró no apto y a las pruebas e informes de los demás opositores?
  • - Procesos de selección municipales: ¿pueden los participantes acceder a méritos y revisar pruebas de otros aspirantes? ¿Quién propone y resuelve los recursos de alzada?
  • - Andalucía. Solicitud de acceso a expediente de proceso selectivo en curso por Concejal y opositor: derecho a copia y órgano competente para resolver la petición.
  • - Andalucía. ¿Puede un opositor no seleccionado acceder al expediente municipal del proceso de selección concluido y obtener copias del mismo?
  • - Cataluña. ¿Tiene derecho a acceso al expediente y copia de exámenes del resto de opositores el funcionario interino que ha suspendido en el proceso de selección para cubrir la plaza en propiedad?

Conclusiones

1ª. A la persona solicitante le asiste el derecho a acceder a las copias de los exámenes del resto de personas aspirantes, no observando impedimento en su remisión íntegra puesto que se indica que se están anonimizadas (evidentemente si se aprecia algún elemento identificativo habría que suprimirlo).

2ª. El acceso debería materializarse a través de la sede electrónica, puesto que se indica que las bases obligan a la relación exclusivamente electrónica y establecen que las notificaciones se realizarán a través de la sede electrónica, por lo que descartamos su envío por correo electrónico.

3ª. Igualmente no existe inconveniente legal alguno en facilitar de forma proactiva los criterios de corrección antes de resolver sobre el acceso a los exámenes.