jul
2026

Derecho al reingreso de un trabajador municipal excedente por incompatibilidad en un contrato fijo discontinuo


Planteamiento

En relación a la consulta “Galicia. Actuación del ayuntamiento ante solicitud de reingreso de trabajadora laboral fija discontinua en excedencia por incompatibilidad, con bolsa de empleo y contrato de sustitución en vigor”, nos gustaría añadir las siguientes consideraciones:

- Al concederse la excedencia por incompatibilidad, en la resolución se indicaba expresamente a la interesada que no tenía reserva de puesto de trabajo y que únicamente conservaba un derecho preferente al reingreso en caso de existencia de vacante.

- El ayuntamiento consideró que la plaza estaba vacante, puesto que podía darse el caso de que la trabajadora nunca solicitase su reingreso. No obstante, no fue posible aprobar la OEP de 2026 y cubrir definitivamente el puesto, pese a que la vacante se había producido en febrero de 2025.

- Dado que el ayuntamiento quería garantizar la apertura del museo durante 2025 y 2026, en marzo de 2025 constituyó una bolsa de empleo. Con cargo a dicha bolsa se contrató a una persona para el período comprendido entre abril y octubre de 2025 mediante un contrato de sustitución para la cobertura de una plaza vacante. Posteriormente, en febrero de 2026, al continuar sin haberse podido proveer definitivamente la plaza por imposibilidad material, se volvió a recurrir a la bolsa de empleo. La persona situada en primer lugar rechazó el llamamiento, por lo que se contrató a la segunda candidata, igualmente mediante un contrato de sustitución para la cobertura de una plaza vacante.

- Entendemos que podría sostenerse que, en el momento actual, la plaza ya no se encuentra vacante, al estar siendo ocupada mediante un contrato de sustitución vigente. En consecuencia, cabría resolver favorablemente la solicitud de reingreso, pero con efectos desde el 16/09/2026, fecha en la que finalizaría dicho contrato y volvería a existir una vacante.

Nos gustaría conocer su opinión al respecto.

Respuesta

Dando por reproducida la respuesta de la consulta “Galicia. Actuación del ayuntamiento ante solicitud de reingreso de trabajadora laboral fija discontinua en excedencia por incompatibilidad, con bolsa de empleo y contrato de sustitución en vigor”, concluimos que el contrato de sustitución por vacante realizado entre abril a octubre de 2025, y un segundo contrato con otra empleada a partir de febrero de 2026 hasta mediados de septiembre de 2026.

La situación es controvertida. Imaginen si estuviéramos ante un empleado que presta servicios de forma continuada, y observarán que la actuación procedente sería aceptar el reingreso preferente del laboral fijo. Únicamente podría denegarse si la vacante estuviera en una OEP y se hubiera publicado la lista definitiva de admitidos de acuerdo con la doctrina de la sentencia TS de 17 junio de 2025, lo que implicaría tener aprobada la OEP y publicada la convocatoria, al reconocer el derecho de los aspirantes a realizar las pruebas de selección.

En el supuesto planteado concreto, la reciente sentencia del TS de 12 de marzo de 2025, podría justificar lo que plantean. Por un lado, dice que:

  • “Los puestos de trabajo desempeñados por trabajadores temporales y que se transforman en indefinidos han de considerarse vacantes a efectos de la reincorporación de quienes están expectantes para reingresar a la empresa tras finalizar su excedencia voluntaria.” 

Pero reconoce que “respecto de esas otras personas cuyos contratos son temporales y debieran extinguirse en el término previsto”, lo que en definitiva supone reconocer el derecho de esta empleada a finalizar su contrato temporal con fecha de finalización predeterminada en el contrato.

No les ocultamos que es un terreno dudoso y con diferente casuística y jurisprudencia como vemos.

Reiteramos que, para un futuro, en todos los contratos o nombramientos temporales en los que pueda producirse un reingreso por existir excedentes del cuerpo, escala o categoría, resulta conveniente introducir expresamente como causa de cese o finalización el reingreso de un excedente, así como un plazo para el reingreso.

Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta relacionada “Reincorporación de trabajadora laboral fija tras excedencia voluntaria: ¿se debe rescindir el contrato del trabajador interino que ocupa su puesto?”.

Conclusiones

1ª. En nuestra opinión, con la solicitud de reingreso, dado que estamos ante un contrato temporal por vacante, pero con fecha de finalización prevista, puede alegarse que dado que no está incluida como causa de finalización específica el reingreso, procede la finalización del contrato antes de conceder el reingreso en la siguiente temporada.

2ª. Si se tratara de un puesto con prestación de servicios de forma continuada, en nuestra opinión procedería finalizar el contrato de la trabajadora temporal y conceder el derecho de reingreso de la excedente al haberse acreditado la existencia de vacante.

3ª. Recomendamos que en todos los contratos o nombramientos temporales en los que pueda producirse un reingreso por existir excedentes del cuerpo, escala o categoría, resulta conveniente introducir expresamente como causa de cese el reingreso de un excedente, así como establecer un plazo determinado para conceder el reingreso.