jul
2020

Derecho al olvido digital: solicitud de eliminación de datos personales de miembro de Mesa electoral de acta de Pleno publicada en la web municipal


Planteamiento

Nos solicitan la baja de una información en la web municipal en base al olvido digital; en concreto, se refiere a los datos personales (nombre, DNI, dirección, distrito, sección y mesa) que aparecen en un PDF del acta del Pleno celebrado el 29 de abril del 2019 con el único punto de día “Sorteo público para la asignación de los miembros de las mesas electorales con motivo de la celebración de las elecciones locales y al parlamento europeo a celebrar el domingo 26 de mayo del 2019”.

¿Qué acciones debemos llevar a cabo?

Respuesta

La publicación de los datos referidos en la consulta en relación con los miembros de las Mesas electorales en la página web municipal se considera una cesión de datos personales, que deberá estar amparada en una de las bases legitimadoras recogidas en el art. 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE -RGPD-, siendo tales bases las siguientes:

  • a) Consentimiento.
  • b) Ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o aplicación a petición de este de medidas precontractuales.
  • c) Cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
  • d) Protección de intereses vitales del interesado o de otra persona física.
  • e) Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
  • f) Satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero.

Teniendo en cuenta lo anterior, sobre la publicación de los datos de los miembros de las Mesas electorales ya se ha pronunciado tanto la AEPD en su Informe 219/2016, de 13 de junio, como la JEC, que en Acuerdo de 3 de noviembre de 2011 respondía a una consulta relativa a “la posibilidad de publicar la composición de las mesas electorales resultantes del sorteo realizado por el Pleno del Ayuntamiento”.

En el citado Acuerdo la JEC señala lo siguiente:

  • “1º) La LOREG establece el carácter público del sorteo para la designación de los miembros de Mesa en el artículo 26.2 LOREG, pero no la publicidad de los datos resultado de los mismos, especialmente teniendo en cuenta que no son definitivos dado que podrían estar sometidos a excusa. Esta Presidencia no acierta a comprender la justificación de una publicidad de tal carácter, con la única excepción de que sea el interesado el que pueda comprobar, introduciendo sus datos personales, si ha resultado designado miembro de una mesa electoral, del mismo modo que sucede con la posibilidad de comprobación por el interesado de sus datos censales.
  • 2º) Dicha publicación no podrá en ningún caso sustituir el acto de notificación de la designación. Es doctrina de esta Junta que la notificación se realizará en el modelo oficial aprobado por Real Decreto (Ac. 17 de Junio de 1987). El modelo oficial se contiene en el anexo 7. C .7.4ª del Real Decreto 605/1999 de 16 de abril por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales.”

Pues bien, del Acuerdo reproducido se desprende inequívocamente que la JEC considera que el art. 26.2 de la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General -LOREG-, no puede ser considerado como norma con rango legal habilitante de la cesión de los datos. El único supuesto en que dicha publicación sería admisible, tal y como se indica en el Acuerdo, sería aquel en que “sea el interesado el que pueda comprobar, introduciendo sus datos personales, si ha resultado designado miembro de una mesa electoral, del mismo modo que sucede con la posibilidad de comprobación por el interesado de sus datos censales”.

Teniendo en cuenta lo anterior, consideramos que no procede amparar la publicación de los datos en el cumplimiento de una obligación legal, conforme al art. 6.1.c) RGPD, no existiendo otra causa legitimadora de la cesión, siendo la publicación de los datos en la web municipal a la que se refiere la consulta contraria a la normativa de protección de datos.

Por todo lo indicado, se deberá hacer efectivo el derecho al olvido digital ejercido por la persona afectada, eliminando los datos personales que pudieran venir reflejados en el PDF del acta del Pleno celebrado el 29 de abril del 2019.

Conclusiones

1ª. Es contraria al RGPD la publicación de los miembros de las Mesas electorales en la página web municipal, no pudiéndose amparar la misma en el art. 26.2 LOREG, que recoge el carácter público del sorteo para la designación de los miembros de Mesa, ya que lo anterior no supone la publicidad de los datos resultantes del mismo.

2ª. El único supuesto en que dicha publicación sería admisible sería aquel en que sea el interesado el que pueda comprobar, introduciendo sus datos personales, si ha resultado designado miembro de una Mesa electoral (Acuerdo de 3 de noviembre de 2011, de la JEC).

3ª. Se deberá eliminar la información de carácter personal que pudiera aparecer en el PDF del acta del Pleno celebrado el 29 de abril del 2019.