jun
2021

Denuncia por particular del estacionamiento indebido de vehículos en un vado, aportado pruebas fotográficas: ¿tiene presunción de veracidad?


Planteamiento

Un vecino ha formulado una denuncia por estacionamiento indebido de un vehículo en un vado. Ha adjuntado las correspondientes fotografías que muestran el vehículo estacionado en el vado, quedando identificado el vehículo con su matrícula, y una fotografía frontal que identifica el inmueble, la puerta de garaje y la placa del vado.

En el Reglamento del procedimiento sancionador de este municipio en materia viaria se contempla la denuncia de particular como uno de los modos de iniciación del procedimiento sancionador (juntamente a los boletines de denuncia que tramitan de oficio los vigilantes municipales).

¿Qué presunción de veracidad tiene las denuncias de particulares?

Respuesta

Con carácter general, los procedimientos sancionadores se pueden iniciar mediante la presentación de denuncias o de oficio; y cuando se inician mediante denuncias, éstas pueden ser presentadas por cualquier ciudadano o bien por agentes de la autoridad que las revisten de presunción de veracidad.

Conforme establece el art. 62.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-:

  • 1. Se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.”

El hecho de que la denuncia parta de un particular, en lo que al procedimiento sancionador se refiere, únicamente lo diferencia del procedimiento sancionador iniciado por agente de la autoridad en que éste goza de presunción de veracidad, pero en nada más.

La denuncia presentada por un particular es manifestación del deber de colaboración de los ciudadanos con las Administraciones Públicas, que son las que, posteriormente, una vez recibida la denuncia, deben decidir si procede o no continuar con la tramitación del expediente sancionador correspondiente.

En el ámbito concreto sobre el que versa la consulta realizada, esto es, el de tráfico, regulado específicamente por el RDLeg 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial -TRLTSV-, el art. 86 establece que:

  • “1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta ley, por iniciativa propia o mediante denuncia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos. 
  • 2. No obstante, la denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos.”

Respecto de la presunción de veracidad de las denuncias presentadas por los particulares, debemos recordar que el art. 77.5 LPACAP determina que:

  • “5. Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario.”

Es aquí donde reside principalmente la nota diferenciadora entre las denuncias presentadas por particulares y las formuladas por agentes de la autoridad, y es que cuando dentro del procedimiento sancionador el instructor solicite un informe o una ratificación a un agente de la autoridad, el mismo constituye prueba suficiente para acreditar lo sucedido, ya que goza de presunción de veracidad. Este hecho no impide que obviamente pueda desvirtuarse mediante prueba en contrario, en cuyo caso, además, pudiera ocasionar responsabilidades al funcionario que lo cometiera, tanto a nivel disciplinario como incluso a nivel penal.

Cuando quien presenta la denuncia es un particular, la diferencia reside en que no cuenta con la presunción de veracidad pero ello no es obstáculo para que pueda aportar pruebas suficientes adjuntándolas a su denuncia para tener igual fuerza y valor o incluso superior, que cuando la presenta un agente de la autoridad, y ello debido a que, gracias al estado de la tecnología actual, es frecuente que se adjunten fotografías a denuncias presentadas por particulares que dan fe del hecho ocurrido, momento en el que se invierte el orden de la carga de la prueba y tendrá que ser el denunciado quien demuestre mediante prueba en contrario que no es cierto el hecho denunciado.

En este mismo sentido se utilizan actualmente los medios de captación de matrículas por imagen, que en ningún momento son adveradas por agentes de la autoridad y constituyen medio de prueba suficiente para la tramitación de las denuncias y los expedientes sancionadores subsiguientes.

Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta “Vehículos estacionados en lugar señalizado como prohibido: ¿Puede el Ayuntamiento iniciar procedimiento sancionador en base a fotografías aportadas por un concejal?”.

Conclusiones

1ª. Los procedimientos sancionadores se pueden iniciar mediante la presentación de denuncias o de oficio; y cuando se inician mediante denuncias, éstas pueden ser presentadas por cualquier ciudadano o por agentes de la autoridad (que gozan de presunción de veracidad).

2ª. La denuncia presentada por un particular es manifestación del deber de colaboración de los ciudadanos con las Administraciones Públicas, que son las que, posteriormente, tras recibir la denuncia, deben decidir si procede continuar con la tramitación del expediente sancionador.

3ª. Cuando dentro del procedimiento sancionador el instructor solicite un informe o una ratificación a un agente de la autoridad, el mismo constituye prueba suficiente para acreditar lo sucedido, ya que goza de presunción de veracidad. Este hecho no impide que pueda desvirtuarse mediante prueba en contrario, en cuyo caso, además, pudiera ocasionar responsabilidades al funcionario que lo cometiera, tanto a nivel disciplinario como incluso a nivel penal.

4ª. Cuando quien presenta la denuncia es un particular, no cuenta con la presunción de veracidad, pero ello no es obstáculo para que pueda aportar pruebas suficientes adjuntándolas a su denuncia para tener igual fuerza y valor o incluso superior, que cuando la presenta un agente de la autoridad. Gracias a la tecnología, es frecuente que se adjunten fotografías a denuncias presentadas por particulares que dan fe del hecho ocurrido, momento en el que se invierte el orden de la carga de la prueba y tendrá que ser el denunciado quien demuestre mediante prueba en contrario que no es cierto el hecho denunciado.