La policía local levantó denuncia a una persona por orinar en la vía pública. El servicio competente procedió a la adopción del acuerdo de inicio, dándole al denunciado un plazo de 10 días para alegar. El denunciado ha presentado alegaciones en plazo, manifestando que procedió a orinar como consecuencia de la intervención quirúrgica que le provoca una relajación del esfínter y que le provoca miccionar con más frecuencia. Adjunta a la alegación informe médico sobre la intervención y la causa de la misma.
Dado que, en la vigente ordenanza municipal de limpieza, por la cual se ha procedido a la tramitación y sanción del presente expediente, no se establece ninguna causa de exención, ni sobre este punto ni ninguno otro, ¿es posible la aceptación de dicha exención y, en consecuencia, proceder al archivo del citado expediente? ¿O se han de desestimar las alegaciones planteadas por el alegante?
La alegación por el inculpado, en el ámbito de un procedimiento sancionador contra la ordenanza municipal de limpieza por hechos consistentes en orinar en la vía pública, y que se refiere a una intervención quirúrgica que le provoca una relajación del esfínter y que le provoca miccionar con más frecuencia, entendemos que no es admisible en modo alguno.
En primer lugar, la ordenanza municipal no prevé causas de exención de responsabilidad, según nos indican.
Por otro lado, aun acreditándose que el interesado ha sido objeto de una intervención quirúrgica que le provoca la necesidad de miccionar con más frecuencia, ello obviamente no implica que sus facultades cognitivas y volitivas estén anuladas (ni siquiera disminuidas). Según el art. 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP- (EDL 2015/167833), “Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa”. Si actualmente tiene esta necesidad fisiológica, y es perfectamente conocedor de ella, debería adoptar las medidas precautorias necesarias, entre las que no están, claramente, que pueda incumplir la infracción contemplada en una ordenanza municipal, miccionando en la vía pública cuando se presente dicha necesidad individual.
Por ello, en modo alguno puede apreciarse una exención y archivo del expediente por la circunstancia alegada, y debe desestimarse dicha alegación.
1ª. La alegación por el inculpado no es admisible en modo alguno.
2ª. Por tanto, procede desestimar la alegación manifestada por el inculpado en el procedimiento sancionador a que alude la consulta, pues no se regula una exención por tal causa en la ordenanza municipal infringida, ni se puede acreditar que sus facultades cognitivas y volitivas estén anuladas (ni siquiera disminuidas) por el hecho de dicha intervención quirúrgica.