may
2023

Denuncia por exceso de velocidad. ¿Puede el ayuntamiento anular la sanción por acudir el infractor al hospital para ser tratado por una reacción alérgica?


Planteamiento

Hemos recibido unas alegaciones contra una denuncia por exceso de velocidad (captación de imágenes por radar). El infractor manifiesta que estaba comiendo en un restaurante donde indicó que era alérgico a las nueces pero que por equivocación le sirvieron un plato que las contenía y que, en consecuencia, sufrió una reacción alérgica importante. En lugar de llamar a una ambulancia, decidieron trasladarla en el coche particular al hospital más cercano a 5 kilómetros.

Aporta captura de pantalla de las conversaciones mantenidas con los dueños del restaurante que confirman los hechos e informe del hospital donde fue atendida de la reacción alérgica. También manifiesta que en todo momento sacó un pañuelo blanco por la ventanilla para indicar al resto de conductores que se trataba de una urgencia.

¿En qué nos podemos fundar para estimar o desestimar estar alegaciones? En principio, las normas de tráfico se tienen que respetar pero podría tenerse en cuenta esta "fuerza mayor”? En su caso, ¿cómo se fundamentaría?

Respuesta

El art. 27 del RDLeg 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial -LTSV-, permite que los vehículos públicos y privados en servicio de urgencia excedan los límites de velocidad legalmente establecidos; a este respecto señala:

  • “Tienen preferencia de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio de urgencia, cuando se hallen en servicio de tal carácter.
  • (…)
  • Pueden circular por encima de los límites de velocidad establecidos y están exentos de cumplir otras normas o señales, en los términos que reglamentariamente se determine.”

Precepto desarrollado por los arts. 67 a 70 del RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo -RGC-. Concretamente, su art. 68.2 establece que:

  • “2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el art. 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.”

Y el art. 70 RGC aclara la situación del presunto infractor que era trasladado en su coche particular al hospital tras sufrir una reacción alérgica, careciendo de la condición de vehículo prioritario, no encontrando amparo el exceso de los límites de velocidad:

  • “1. Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar.
  • 2. Los conductores a que se refiere el apartado anterior deberán respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones, y los demás usuarios de la vía darán cumplimiento a lo dispuesto en el art. 69.
  • 3. En cualquier momento, los agentes de la autoridad podrán exigir la justificación de las circunstancias a que se alude en el apartado 1.
  • 4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el art. 65.4.c) del texto articulado.”

En definitiva, no procede admitir las alegaciones contra una denuncia por exceso de velocidad de un conductor de un vehículo no prioritario en servicio de urgencia, ya que en dicha situación está obligado a respetar las normas de circulación, y concretamente los límites de velocidad, teniendo tan sólo el derecho a que los demás conductores adopten las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso.

Conclusiones

1ª. No procede admitir las alegaciones contra una denuncia por exceso de velocidad de un conductor de un vehículo no prioritario en servicio de urgencia, ya que en dicha situación está obligado a respetar las normas de circulación, y concretamente los límites de velocidad, en los términos del art. 70 RGC.

2ª. Tan sólo ostenta el interesado derecho a que los demás conductores adopten las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso.