ago
2023

Denuncia de un empadronamiento y petición por el denunciado de copia del informe de la policía local y de los datos del denunciante


Planteamiento

Un vecino ha denunciado el empadronamiento de una persona alegando que no reside realmente ni en el lugar donde ha solicitado empadronarse ni en el propio municipio. El ayuntamiento dio de alta a esa persona porque aportó toda la documentación que normalmente se pide en este ayuntamiento para ello.

El ayuntamiento ha solicitado informe de la Policía Local que ha preguntado al dueño del inmueble donde se ha empadronado, que afirma que reside allí, y a un par de vecinos colindantes con el inmueble, que afirman desconocer o no poder afirmar con rotundidad si reside o no habitualmente allí.

El denunciado, por otra parte, ha acudido al ayuntamiento y pide copia del informe de la Policía Local y quiere saber quién le ha denunciado.

En el informe de la Policía Local se indica que se personan a solicitud verbal del alcalde y hacen referencia a una denuncia, pero no reflejan quién es el denunciante.

A la vista del informe, el ayuntamiento no ha hecho ninguna otra gestión.

Se nos plantean las siguientes preguntas:

  • 1ª. ¿El denunciado que se empadronó tiene derecho a acceso al expediente abierto y especialmente a la denuncia y al informe de la Policía Local?
  • 2ª. ¿El denunciado tiene derecho a copia de algún documento?
  • 3ª. ¿El denunciante tienen este caso la condición de interesado y en consecuencia tiene derecho a que se le informe de los trámites seguidos y de la resolución del expediente?
  • 4ª. ¿Qué actuaciones debe seguir el Ayuntamiento? ¿Archivar, dejar abierto el expediente o seguir indagando hasta comprobar que efectivamente reside o no, dado que el informe de la Policía no es concluyente en ningún sentido?

Respuesta

El art. 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP- (EDL 2015/166690), regula con detalle la iniciación de oficio de los procedimientos administrativos a raíz de denuncia, entendiendo como tal el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.

De acuerdo con su apartado 2º, las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. Muy relevante resulta su apartado 5º, que, siguiendo la doctrina y jurisprudencia anteriores, señala que la presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.

Sentada esta cuestión hemos de plantear si el hecho de que un vecino presente una denuncia ante el ayuntamiento frente a otro con relación a su empadronamiento le confiere al denunciado derecho de acceso a las mismas. La respuesta ha de ser negativa; no existe un derecho del denunciado a obtener copia de la denuncia formulada, ni de los datos del denunciante, por entender que la denuncia es previa al expediente que pudiera iniciarse en su caso y no tiene que aparecer en el mismo, ya que el expediente se inicia de oficio por la administración independientemente de que haya tenido conocimiento del hecho por denuncia de un particular identificado o no, por la actividad inspectora de los funcionarios municipales o por el conocimiento directo.

La disp. adic. 1ª de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno -LT- (EDL 2013/232606), se remite, en cuanto al procedimiento de acceso a los expedientes administrativos tramitados por el ayuntamiento, a la regulación de la LPACAP, cuyo art. 53.1 sólo reconoce a los interesados el derecho de acceso, en cualquier momento, al estado de la tramitación de los procedimientos y obtener copias de documentos, como señala en su apartado a):

  • “a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.”

En cuanto a las actuaciones a seguir por el ayuntamiento, en nuestra opinión debe seguir indagando hasta comprobar si la residencia habitual concurre en el presente caso en la medida que el informe de la policía local no es concluyente, pudiendo requerir ampliación de dicho informe por parte de la policía local.

Conclusiones

1ª. Ninguna persona física o jurídica puede tener la condición de interesado frente a la administración si no es respecto de un expediente concreto y que se encuentre en trámite.

2ª. No existe un derecho del denunciado a obtener copia de la denuncia formulada, ni de los datos del denunciante, por entender que la denuncia es previa al expediente y no tiene que aparecer en el mismo, ya que el expediente se inicia de oficio por la administración independientemente de que haya tenido conocimiento del hecho por denuncia de un particular identificado o no, por la actividad inspectora de los funcionarios municipales o por el conocimiento directo.

3ª. La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento, por lo que el denunciante, en el presente supuesto, carece de un derecho a que se le informe de los trámites seguidos y de la resolución del expediente.

4ª. El ayuntamiento debe seguir indagando hasta comprobar si la residencia habitual concurre en el presente caso en la medida que el informe de la policía local no es concluyente, pudiendo requerir ampliación de dicho informe por parte de la policía local.