ene
2022

Denuncia de convenio colectivo del personal laboral del ayuntamiento: ¿es legítima su prórroga por el plazo de dos años tras la reforma laboral operada por RD-ley 32/2021?


Planteamiento

En el convenio colectivo de aplicación al personal laboral del ayuntamiento se indica expresamente que “prorrogará sus efectos por un plazo máximo de dos años” (hasta el 31 de diciembre de 2019). En estos momentos se está negociando un nuevo convenio colectivo sin lograr alcanzar un acuerdo.

Con la última reforma laboral, se ha dado una nueva redacción al art. 86.3 ET mediante RD-ley 32/2021, cuya disp. trans. 7ª mantiene la vigencia de los convenios colectivos denunciados a la fecha de entrada en vigor de este RD-ley y en tanto no se adopte un nuevo convenio.

A la vista de ello, ¿se entendería que ese plazo máximo de dos años establecido en nuestro convenio estaría incumpliendo lo establecido en la normativa vigente y que, por consiguiente, se estaría prorrogando el convenio colectivo de este ayuntamiento?

Respuesta

Señala el referido art. 86.3 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, en su redacción dada por el RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que:

  • “3. La vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubiesen establecido en el propio convenio.
  • Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia, si bien las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio decaerán a partir de su denuncia. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.”

Dicho precepto debe ser puesto en relación con el contenido de la Disp. Trans. 7ª del propio RD-ley 32/2021 según la cual:

  • “Los convenios colectivos denunciados a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, y en tanto no se adopte un nuevo convenio, mantendrán su vigencia en los términos establecidos en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por el presente real decreto-ley.”

En el supuesto que se nos traslada nos encontramos con un convenio ya denunciado estando negociándose un nuevo convenio. Resultaría por ello de aplicación dicha Disp. Trans. 7ª, que remite precisamente al propio convenio en cuanto a su posible prórroga. Sin embargo, en el supuesto que nos ocupa el convenio prevé una prórroga máxima de 2 años, lo que contraviene el tenor del aptdo. 4 del mismo art. 86 en el que se establece:

  • “4. Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes.”

De lo anterior concluimos que, si bien el convenio referido debe entenderse prorrogado conforme a lo establecido en la Disp. Trans. 7ª del RD-ley 32/2021, el plazo máximo de dicha prórroga es de un año conforme a lo previsto en el art. 86.4 ET/15. Transcurrido dicho plazo sin acuerdo, y a contar desde el 31/12/2021, fecha de entrada en vigor de la normativa citada, deberá acudirse a los mecanismos de mediación referidos en el propio art. 86.4 ET/15.

Conclusiones

1ª. Conforme a lo establecido en la Disp. Trans. 7ª del RD-ley 32/2021, los convenios denunciados a la fecha en vigor de la referida norma mantendrán su vigencia en los términos establecidos en el art. 86.3 ET/15, en su redacción dada por el propio real decreto-ley.

2ª. No obstante lo anterior, el plazo máximo de dicha prórroga es de un año conforme a lo previsto en el art. 86.4 ET/15.Transcurrido dicho plazo, a contar desde el 31/12/2021, fecha de entrada en vigor de la normativa citada, sin acuerdo, deberá acudirse a los mecanismos de mediación referidos en el propio art. 86.4 ET/15.