mar
2021

Denegación por el ayuntamiento de ampliación del plazo para ejecución de obras: efectos de la resolución del contrato sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el contratista


Planteamiento

En un contrato de obras suscrito bajo la vigencia de la LCSP 2017, el contratista solicitó la ampliación de plazo para realizar las obras contratadas, siendo denegado por el ayuntamiento.

El contratista ha interpuesto recurso contencioso-administrativo, encontrándose en trámite. Mientras tanto, el ayuntamiento ha decidido resolver el contrato por incumplimiento del plazo para ejecutar la obra.

¿Es posible que el recurso planteado quede sin efecto al resolverse el contrato por la Administración, sin perjuicio de que la resolución del contrato pueda recurrirse?

Respuesta

El art. 195.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, establece que en caso de demora en la ejecución se podrán, según se indica en el art. 193, imponer penalidades o resolver el contrato, y en este supuesto solo será necesario dar audiencia al contratista, y, si este se opone, solicitar el dictamen del Consejo de Estado u otro órgano consultivo, si existe en la comunidad autónoma correspondiente.

No obstante, el art. 195.2 dispone que si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista, y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo de, por lo menos, el tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato debe emitir un informe donde se determine la causa del retraso y si se produjo por motivos imputables al contratista.

Por lo tanto, es determinante apreciar si la causa del retraso fue o no fue imputable al contratista. Si no lo fue, la ampliación de plazo debía haberse acordado; y si lo fue, era potestad de la Administración continuar con el contrato previa imposición de penalidades o resolver el mismo. En función de si el contratista puede demostrar o no en el contencioso que la causa de demora en el plazo no le fue imputable se determinará si la denegación de la ampliación del mismo fue o no ajustada a derecho.

Efectivamente, si el contrato se resuelve, el recurso podría quedar sin objeto por causa sobrevenida, pero este extremo será resuelto por el Tribunal correspondiente, que será quien aprecie cómo afecta dicha resolución a la cuestión que se le haya planteado. Es decir, que el recurso contencioso-administrativo presentado no dejará de seguir su curso hasta su resolución por el hecho de que el contrato se haya resuelto.

Asimismo, la resolución de dicho contrato es recurrible, y dada la más que previsible oposición del contratista a la misma, con la consiguiente elevación al órgano consultivo que corresponda para la emisión de dictamen, los plazos para tener finalizada la misma se dilatarán.

Conclusiones

1ª. A la vista del art. 195.2 LCSP 2017, es determinante apreciar si la causa del retraso en la ejecución de las obras fue o no imputable al contratista:

  • - Si no lo fue, la ampliación de plazo debía haberse acordado.
  • - Si lo fue, era potestad del ayuntamiento continuar con el contrato previa imposición de penalidades o resolver el mismo.

2ª. En función de si el contratista puede demostrar o no en el contencioso que la causa de demora en el plazo no le fue imputable se determinará si la denegación de la ampliación del mismo fue o no ajustada a derecho.

3ª. Las consecuencias que para el recurso contencioso tenga la resolución del contrato serán determinadas por el Tribunal correspondiente.

4ª. La resolución del contrato será recurrible, en todo caso, y es altamente probable la oposición del contratista, por lo que será preceptivo solicitar informe al órgano consultivo correspondiente.