abr
2024

Denegación de jubilación voluntaria a agente de policía local y posterior solicitud de reingreso


Planteamiento

En enero, un agente de policía local solicita la baja por jubilación y durante ése mes firma su cese, pero ahora, en abril, nos ha presentado una solicitud de reincorporación porque se le ha denegado la jubilación por no cumplir alguno de los requisitos, ¿tenemos la obligación de reincorporarle? ¿Qué debería hacer el Ayuntamiento?

Respuesta

Esta cuestión ha sido objeto de respuesta en las recientes consultas abajo indicadas.

De acuerdo con el art. 67 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, señala en su apartado 2 que:

  • “2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.”

A diferencia de la jubilación forzosa por razón de edad o por incapacidad permanente, la jubilación voluntaria precisa de dos requisitos:

  • - la solicitud del interesado
  • - y que “el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable” lo que únicamente puede realizar el INSS a solicitud del empleado.

Por esta razón, recomendamos como criterio de prudencia, que no tramiten las solicitudes de jubilación voluntaria anticipada de ningún empleado (funcionario o laboral) sin contar en el expediente con un escrito del INSS (órgano competente para acordar la jubilación en el régimen general) que indique que el empleado reúne los requisitos para esa jubilación, lo que tiene que solicitar el empleado directamente.

Incluso en este caso se podría producir la necesidad de revocar la petición puesto que esta información del INSS no tiene carácter vinculante y no resulta extraño que, posteriormente, el INSS deniegue su solicitud.

Por lo que, en nuestra opinión, procede aceptar el reingreso de este empleado anulando la baja en nómina y seguridad social con efectos retroactivos lo antes posible, para lo que deberán acreditar ante la TGSS lo ocurrido: la solicitud de jubilación y la denegación por el INSS.

En nuestra opinión, su tratamiento administrativo podría realizarse como una rectificación de un error de hecho patente en el expediente o como una revocación de una resolución desfavorable (art. 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-).

En una cuestión como ésta acudir a la nulidad de pleno derecho nos parece un exceso y poco práctico cuando resulta patente el error de conceder (la jubilación voluntaria) por su parte, lo que solamente puede conceder el INSS a solicitud del interesado.

Sin perjuicio de que el empleado debe recuperar el defecto horario realizado de una forma pactada, o deberán proceder a su descuento en nómina (art. 30 TREBEP), siendo posible fórmulas mixtas como cómputo de vacaciones o la licencia sin retribución (que permitiría el mantenimiento de la cotización).

Les recomendamos la lectura del artículo “La jubilación forzosa del personal de las entidades locales”.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes Consultas relacionadas:

  • - Procedimiento a seguir por el ayuntamiento ante denegación de jubilación anticipada de funcionario municipal por el INSS.
  • - Actuación del ayuntamiento ante la pérdida de la condición de funcionario por jubilación y posterior denegación por el INSS.

Conclusiones

1ª. Al faltar uno de los requisitos para la jubilación voluntaria establecidos en el TREBEP (reunir los requisitos para ello y reconocerlo así el INSS), en nuestra opinión el funcionario tiene derecho al reingreso de forma retroactiva, anulando su cese y tramitando su alta en seguridad social con efectos retroactivos. A nivel de procedimiento, pueden utilizar la vía de la rectificación de errores o la de la revocación.

2ª. Resulta necesario que el empleado recupere la parte de la jornada no realizada o deberán proceder a su descuento en nómina.

3ª. Por prudencia, les recomendamos que en un futuro no tramiten ninguna solicitud de jubilación anticipada sin que el empleado aporte un documento informativo del INSS indicando que es posible.