feb
2022

Demora en el plazo de ejecución de obras. Imposibilidad de solicitar ampliación de plazo con posterioridad a la fecha prevista de finalización


Planteamiento

Tenemos un contrato de obras adjudicado a una empresa con un plazo de ejecución de 3 meses. El plazo terminó el 31 de enero de 2022.

Ahora solicitan al ayuntamiento por escrito una ampliación del plazo de ejecución del contrato debido a la gran demanda y a la escasez de materias primas a consecuencia de la paralización de la economía desde marzo de 2020, por lo que los materiales se han retrasado unos 90 días. Solicitan una ampliación del plazo en 90 días hábiles, fijando un nuevo plazo el 30 de abril de 2022.

¿Es posible proceder a esta ampliación solicitada? ¿Qué tipo de expediente cabría en este caso?

Respuesta

El contrato de obras es un contrato de resultado, por lo que la obra debió estar ejecutada a 31 de enero de 2022. De la consulta se deduce que la obra se inició en plazo, transcurrido el cual la obra no se ha ejecutado, sin que exista solicitud por parte del contratista previa al cumplimiento de este plazo. El art. 193 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP-, señala que:

  • “El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.”

El art. 100.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, señala que:

  • “La petición de prórroga por parte del contratista deberá tener lugar en un plazo máximo de quince días desde aquél en que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración, a los efectos de que la Administración pueda oportunamente, y siempre antes de la terminación del plazo de ejecución del contrato, resolver sobre la prórroga del mismo, sin perjuicio de que una vez desaparecida la causa se reajuste el plazo prorrogado al tiempo realmente perdido.”

De la lectura del precepto se deducen los siguientes requisitos:

  • - Que la causa de la demora no sea imputable al contratista. El contratista en el momento de iniciar la ejecución del contrato con la firma del acta comprobación del replanteo (art. 237 LCSP 2017) conocía las circunstancias alegadas posteriormente para la ampliación del plazo.
  • - La solicitud debe tener lugar en el plazo de quince días desde que se produce la causa originaria de la demora, supuesto que no se produce en el caso consultado, ya que se alude de forma genérica a la escasez de materias primas a consecuencia de la paralización de la economía desde marzo de 2020.
  • - Debe solicitarse antes de la finalización del plazo de ejecución del contrato, esto es, antes de 31 de enero de 2022.
  • Por tanto, no es posible acceder a la ampliación solicitada, por lo que estaremos ante un supuesto de demora en la ejecución del contrato, regulado en los art. 193 y ss LCSP 2017.Lo fundamental es delimitar si la causa es o no imputable al contratista, si bien, el contratista en el momento de iniciar la ejecución del contrato con la firma del acta comprobación del replanteo (art. 237 LCSP 2017) conocía las circunstancias alegadas posteriormente para la ampliación del plazo.
  • - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, teniendo en cuenta que cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades (art. 193 LCSP 2017)
  • - Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista (art. 195 LCSP 2017), supuesto que no parece de aplicación al caso consultado por los motivos señalados con anterioridad.

Conclusiones

. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.

2ª. Para que proceda la ampliación de plazo es necesario que además de que la demora no sea imputable al contratista que ésta se solicite antes de la finalización del plazo previsto para su ejecución.

3ª. En otro supuesto de demora en la ejecución el órgano de contratación puede optar entre la resolución del contrato o continuidad, con imposición de penalidades.