En un procedimiento de licitación se prevé la división en lotes del objeto del contrato. No se limita el número de lotes a los que pueden presentar los licitadores señalando los pliegos lo siguiente:
Por una empresa se preguntó a través de la plataforma de contratación la forma de presentar las ofertas a cada uno de los lotes a lo que se contestó lo siguiente:
Pues bien, una de las licitadoras se ha presentado oferta a 3 de los 4 lotes previstos, si bien solo ha presentado un sobre C que contiene una única memoria en la que describe las actuaciones a realizar en cada uno de los lotes. Es decir, no ha presentado 3 memorias, una describiendo el lote 1, otra el 2 y la otra el 3.
¿Sería causa de exclusión? El resto de empresas sí han presentado tantas memorias como lotes han ofertado si bien, partiendo del principio antiformalista y pro concurrencia de licitadores se me plantean dudas sobre la decisión a tomar.
La exclusión de las empresas que presentan ofertas a los procedimientos de licitación debe configurarse como una opción restrictiva y reservada a la falta de capacidad, de aptitud o a la revelación del secreto de las proposiciones. También la inclusión de documentación de un sobre en otro debe considerarse caso por caso teniendo en cuenta si se ha producido una ventaja para el licitador que ha presentado la oferta errónea o si se ha comprometido la evaluación de los criterios o se ha vulnerado el secreto de las proposiciones.
En este sentido, las resoluciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (informes 26/1997, de 14 de julio; 13/1992, de 7 de mayo; y 1/1994, de 3 de febrero), se inclinan por una interpretación restrictiva de las prohibiciones de contratar o la aplicación de un criterio antiformalista y restrictivo en el examen de las causas de exclusión de las proposiciones, afirmando que una interpretación literalista que conduzca a la no admisión de las proposiciones por simples defectos formales, fácilmente subsanables, es contraria al principio de concurrencia.
En este caso, si bien es cierto que el pliego exige claramente la presentación separada de las memorias técnicas y que es doctrina constante de la jurisprudencia y de los tribunales administrativos de recursos contractuales, que la naturaleza de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas es de “lex contractus” (Sentencia del TS de 27 de febrero de 2001, Dictamen de 8 de octubre de 2009 del Consejo de Estado y la Resolución nº 94/2013, de 6 de marzo, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, entre otras), es decir, en una verdadera ley del contrato que vincula a ambas partes, esto no se refiere tanto a los aspectos formales de las ofertas, como a la obligación de que cumplan lo exigido en los mismos en cuanto a capacidad de obrar, de contratar, de ausencia de prohibiciones, de habilitación profesional y de cumplimiento de cualquier otro aspecto incluido en los mismos, obligación que se extiende a la ejecución del contrato que debe realizarse asimismo según lo exigido en los pliegos, solo modificado por lo incluido en la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario y, finalmente, contratista.
Esto es especialmente aplicable a los casos en que la documentación requerida no va a ser objeto de valoración, sobre lo que no se dice nada en el planteamiento. Es este supuesto deberá extremarse el principio antiformalista y no excluir a la empresa por la presentación de una sola memoria conjunta en lugar de tres separadas.
En cualquier caso y sea o no valorable la documentación incluida en la memoria, no se trata de un defecto subsanable. Si la documentación presentada no permite la separación en lotes de su contenido sin requerir nueva documentación al licitador implicado, este deberá ser excluido por no presentar la memoria técnica tal y como indicaba el pliego, si no es objeto de valoración o puntuar con 0 puntos los criterios valorables en función del contenido de la memoria según el caso. El hecho de otorgarle un plazo para presentar las tres memorias de forma separada infringiría el principio de igualdad de trato.
Por lo tanto, deberá apreciarse si la presentación de una sola memoria conjunta permite la apreciación de la parte correspondiente a cada lote. Si esto es así, y el defecto obedece únicamente a una cuestión formal, debería admitirse al licitador, en orden a la aplicación del principio antiformalista y con el fin de no dañar la concurrencia al procedimiento.
1ª. Si se trata de un defecto meramente formal, de presentar una memoria que comprende los tres lotes, pero donde es posible apreciar cuando se refiere a un lote o a otro, entonces deberá admitirse, en cualquier caso, al licitador al procedimiento, corresponda la memoria o no a criterios valorables.
2ª. Si la documentación comprendida en la memoria no va a ser objeto de valoración deberá extremarse el principio antiformalista y no excluir por un defecto formal en una documentación que no se valora.
3ª. En cualquier caso no es un defecto subsanable. Si no es posible utilizar la memoria tal y como está deberá, según el caso, de excluirse al licitador o puntuar con 0 puntos los criterios a valorar en función del contenido de la memoria.