Este ayuntamiento enajena una serie de aprovechamientos forestales (maderas, corcho, brezo, etc).
De las facturas de gastos relacionados con tales aprovechamientos (por ejemplo, compra de maquinaria para la preparación del monte con objeto de sacar esos aprovechamientos), ¿se podría deducir el IVA soportado, en términos similares a cómo hacemos en el caso de aquellos gastos directamente relacionadas con el servicio de suministro de agua?
El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca establecido en los arts. 124 y ss de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido -LIVA-, es un régimen voluntario para aquellos agricultores y ganaderos que por su facturación anual no estén obligados a estar en el régimen general.
Se basa en el establecimiento de un tanto alzado de compensación que el productor agrario repercute en sus ventas, por lo que los productores acogidos no tienen que hacer declaraciones trimestrales de IVA.
El régimen se aplica a las actividades agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que obtengan productos naturales, vegetales o animales de sus cultivos, explotaciones o capturas para su transmisión a terceros.
El fin de este régimen no es otro que perseguir la neutralidad financiera del IVA sobre el productor, reduciendo las exigencias administrativas que implica el régimen general tanto para los agricultores, como para la propia Agencia Tributaria.
Mediante este régimen, la Administración tributaria fija por ley el porcentaje de compensación siguiendo la metodología que establece la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, asegurando que se cumpla la neutralidad fiscal del productor agrario (art. 130.Cinco LIVA). Los porcentajes actuales de compensación y los nuevos porcentajes a aplicar a partir del 1 de agosto de 2012 son:
Por otro lado, el art. 124.Uno.a) LIVA, dispone que:
Con dicha modificación, se despejaban las dudas existentes respecto del régimen tributario aplicable a los aprovechamientos de resinas, para los que es de aplicación el régimen general del IVA. Pero al no establecer previsión similar para el resto de los aprovechamientos forestales, tal como el de los aprovechamientos maderables, debe de entenderse que estos continúan gozando del régimen especial siempre y cuando por los titulares de la explotación no se renuncie al mismo, tal y como lo establece el art. 124.4 LIVA.
Pues bien, es preciso señalar que el concepto de compensación, no constituye cuota del impuesto, es decir, no es IVA, siendo su naturaleza distinta a la del impuesto propiamente dicho. Su finalidad, como más arriba se apuntaba, es distinta a la recaudatoria. De ahí que no se derive de su aplicación obligación alguna de ingreso a la Hacienda pública, ni que proceda deducirse del mismo cuotas de IVA soportado, constituyendo para la entidad propietaria del terreno un ingreso presupuestario, debiéndose aplicar al mismo concepto de ingreso.
1ª.- En los aprovechamientos forestales se contaría con el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
2ª.- Este régimen tendría la peculiaridad de que se devenga ni repercute IVA, ni por tanto existe la posibilidad de deducción que marca en la consulta.