mar
2023

Declaración de licitación pública desierta: responsabilidades por las actuaciones realizadas por el interesado


Planteamiento

Se inició un procedimiento de licitación para la adjudicación de una concesión del servicio público de las instalaciones de un parque marítimo, licitación que quedó desierta en 2019 al haberse excluido el único licitador concurrente por no cumplir con los requisitos de solvencia económica exigidos en los PCAP. En el curso del procedimiento, el licitador presento garantía definitiva mediante aval por importe de más de 58.000€.

Pese a haberse declarado desierto el procedimiento de licitación, con la correspondiente notificación al interesado, éste comenzó a explotar las referidas instalaciones sin título alguno que lo amparara, iniciándose un expediente de recuperación de oficio. Finalmente esta entidad local recuperó el inmueble en 2000, pero con desperfectos. La administración acordó no devolver el aval hasta tanto se resolviera el expediente contradictorio y se determinara el montante del daño.

Con posterioridad al desalojo, se emitió informe técnico por esta administración en el que, tras una inspección, se valoraron los daños producidos por el uso inadecuado de las instalaciones excluyendo el desgaste natural originado por el uso normal de las mismas. Del referido informe se desprende que el interesado ha ocasionado unos daños que ascienden al importe de más de 11.900€.

¿Procede la devolución íntegra de la fianza abonada por el interesado y exigirle el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados a los bienes usurpados? ¿Qué procedimiento debe seguirse en este caso?

¿Procede la devolución la fianza en su totalidad? ¿O esta administración puede incautar la parte proporcional de la cuantía por los daños causados?

¿Procede la retención de la fianza por parte de esta entidad local hasta que el interesado abone la cuantía derivada de los daños ocasionados a las instalaciones?

Respuesta

De conformidad con lo establecido en el art. 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, la garantía definitiva impuesta por un licitador seleccionado responde únicamente de los siguientes conceptos:

  • - La obligación de formalizar el contrato en plazo.
  • - Las penalidades impuestas al contratista.
  • - La correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación
  • - Los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones
  • - Los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
  • - La incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.
  • - En los contratos de obras, de servicios y de suministros, la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes construidos o suministrados o de los servicios prestados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.

En relación con la obligación de formalizar el contrato en plazo, el art. 153.4 LCSP 2017 indica que “cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71”.De lo indicado en el planteamiento se desprende que el licitador fue seleccionado como adjudicatario y que no fue posible formalizar el contrato al no cumplir dicho licitador los requisitos mínimos exigidos. Por lo tanto, si este fuese el caso procedería la incautación parcial de la garantía definitiva en concepto de penalidad, así como iniciar el procedimiento para incluir al licitador en prohibiciones de contratar.

Las actuaciones realizadas por el interesado con posterioridad a la declaración de desierto exceden lo establecido en la LCSP 2017 y las responsabilidades correspondientes no están dentro de aquellas por las que responde la garantía definitiva, puesto que no existía contrato alguno. Por lo tanto, no procede incautar la garantía para responder de los daños ocasionados con motivo de la ocupación de las instalaciones, ni siquiera en el caso de la constitución de un seguro de responsabilidad civil, puesto que el contrato no llegó a existir y no había vínculo entre el contratista y la administración, pareciendo derivarse de lo relatado en el planteamiento una infracción que quizás exceda los límites de la jurisdicción contencioso-administrativa que rige en los contratos públicos.

Lo que si procede es reclamarle al empresario implicado los daños y perjuicios causados y valorados, pero no pueden hacerse efectivos contra la garantía definitiva.

Conclusiones

. Procede la incautación del 3% de la garantía definitiva y la devolución del resto, así como iniciar el procedimiento administrativo de apremio para la exigencia del resarcimiento de los daños y perjuicios causados.

2ª. No procede la devolución de la garantía en su totalidad.

3ª. No es posible retener la devolución del resto de la garantía.