may
2022

Declaración de excedencia voluntaria por incompatibilidad al personal laboral del ayuntamiento: efectos


Planteamiento

Un trabajador auxiliar administrativo, personal laboral fijo, ha trabajado más de 20 años en el ayuntamiento. Ahora ha pasado a ocupar un puesto como interino en otra administración y solicita o bien excedencia voluntaria por incompatibilidad (art. 10 de la Ley 53/1984) o bien, de forma subsidiaria, excedencia voluntaria por interés particular. Según el art. 46.5 ET, por excedencia voluntaria sólo tendría un derecho preferente sobre las vacantes que se produjeran. ¿Cuál sería la respuesta correcta a la solicitud de excedencia?

Respuesta

El art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas -LIPAP-, establece el derecho de opción por uno de los puestos incompatibles dentro del plazo de posesión, quedando en excedencia voluntaria en el resto.

Esta situación es aplicable tanto al personal funcionario como al laboral siendo un derecho irrenunciable de acuerdo con la Sentencia del TSJ Galicia de 4 julio de 2012.

La característica propia de esta situación es que no requiere ningún período previo para su concesión, ni la misma puede ser denegada por necesidades del servicio (opera de forma automática) ni tampoco está sujeta a una duración máxima (mientras se mantenga la situación de incompatibilidad).

En defecto de norma específica aplicable (convenio colectivo), el reingreso debe solicitarse en el plazo de un mes de acuerdo con el art. 15 del RD 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado:

  • “Una vez producido el cese como funcionario de carrera o personal laboral fijo deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.”

Por lo demás, esta situación es asimilable a la excedencia voluntaria por interés particular que no supone reserva de puesto ni para el personal funcionario ni para el laboral, y concretamente respecto del personal laboral el art. 46 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, dispone que “conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa”.

Por lo que la empleada debe ser consciente que esta situación permite suprimir o reclasificar la plaza si lo estiman oportuno, y activa su cómputo a efectos de la tasa de reposición de efectivos para su inclusión en la siguiente Oferta de Empleo Público -OEP- si lo consideran conveniente, conforme al art. 20.Uno.7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 -LPGE 2022-, que habla de “cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa”.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - Efectos de la excedencia voluntaria de trabajador laboral fijo del Ayuntamiento
  • - Cataluña. Posible reingreso anticipado de personal laboral del Ayuntamiento en situación de excedencia voluntaria

Conclusiones

1ª. El art. 10 LIPAP, aplicable tanto al personal funcionario como al laboral, establece el derecho de opción por uno de los puestos incompatibles dentro del plazo de posesión, quedando en excedencia voluntaria en el resto.

2ª. La característica propia de esta situación es que no requiere ningún período previo para su concesión, ni la misma puede ser denegada por necesidades del servicio (opera de forma automática) ni tampoco está sujeta a una duración máxima (mientras se mantenga la situación de incompatibilidad). En defecto de norma específica aplicable (convenio colectivo), el reingreso debe solicitarse en el plazo de un mes.

3ª. Por lo demás, esta situación es asimilable a la excedencia voluntaria por interés particular que no supone reserva de puesto ni para el personal funcionario ni para el laboral, y concretamente respecto del personal laboral conlleva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

4ª. Por lo que la empleada debe ser consciente que esta situación permite suprimir o reclasificar la plaza si lo estiman oportuno, y activa su cómputo a efectos de la tasa de reposición de efectivos para su inclusión en la siguiente OEP.