Si en un procedimiento abierto simplificado ordinario no se presentan ofertas, ¿es necesario convocar la mesa de contratación para declararlo desierto o puede declararse directamente mediante resolución del órgano de contratación?
¿Y en el caso de un empate en el que ninguno de los licitadores presenta la documentación necesaria (declaración y justificantes)?
Y, si hubiese otros licitadores con puntuación menor a la de los que estaban inicialmente empatados, considerando lo dispuesto en el art. 150.3 LCSP 2017, que dice expresamente que “No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego”, ¿se les puede adjudicar a ellos el contrato o, en su caso, desempatar entre ellos?
En el primer caso, ni en el art. 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, que regula las funciones de la mesa de contratación, ni en el resto de la norma existe una disposición que obligue a convocar la mesa cuando no se ha presentado ninguna oferta. El órgano de contratación puede declarar desierto el contrato directamente.
En caso de empate, se aplica lo establecido en el pliego rector del procedimiento y, en defecto de determinación en el mismo, lo establecido en el art. 145.2 LCSP 2017, que indica que se aplicarán, por orden, los siguientes criterios:
Por lo tanto, deberá aplicarse el punto d) y proceder a un sorteo entre las dos empresas que hayan empatado, dado que no se ha podido deshacer el empate aplicando los criterios anteriores, aunque haya sido porque no han presentado documentación.
No es posible adjudicar el contrato a ninguna empresa que tenga menos puntuación que las dos que han empatado. Si, una vez realizado el sorteo, la empresa ganadora no presenta la documentación necesaria para adjudicar el contrato, se intentará con la siguiente, que será la otra empresa que ha empatado. Si ninguna de las dos presenta la documentación necesaria para la adjudicación, entonces se podrá adjudicar a las siguientes. Si entre ellas existe empate, deberá repetirse el procedimiento de desempate.
1.ª No resulta necesario convocar la mesa para declarar desierto un procedimiento en el que no se hubiera presentado ninguna oferta. El órgano de contratación puede hacer esta declaración directamente.
2.ª Si las empresas empatadas no han presentado documentación al respecto, deberá acudirse al sorteo. La empresa que resulte ganadora del mismo se clasificará en primer lugar y la otra empresa empatada, en el segundo.
3.ª Solo si las dos empresas no presentan la documentación necesaria para la adjudicación se podrá adjudicar el procedimiento a la siguiente en puntuación.