jun
2026

Declaración de caducidad de concesión de obra pública para la construcción y explotación de aparcamientos por incumplimiento gravísimo de obligaciones esenciales del concesionario conforme al RSCL


Planteamiento

El ayuntamiento va a iniciar un expediente para declarar la caducidad de un contrato de concesión de obra para la construcción y explotación de aparcamientos, formalizado en 1993, por incumplimiento gravísimo de obligaciones esenciales, basándose en el acta de inspección que así lo acredita.

A la vista de lo dispuesto en los artículos 136 y 137 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales, y dada la antigüedad del pliego y del contrato, surge la duda de si es necesario volver a licitar el contrato bajo los mismos pliegos o si el ayuntamiento puede modificarlos y adaptarlos a la nueva legislación en materia de contratación pública.

El ayuntamiento pretende asumir directamente la gestión del servicio. ¿Sería ello posible?

Respuesta

La concesión de obra para la construcción y explotación de aparcamientos, formalizada en 1993, se rige en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas, según la disp. trans. 1ª.2, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, por la normativa anterior” y, por lo tanto, de acuerdo con la normativa bajo la que fue adjudicada y los pliegos aprobados en su desarrollo.

La declaración de caducidad por incumplimiento gravísimo de obligaciones esenciales tiene su fundamento en los arts. 136 y 137 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales -RSCL-, concurriendo los requisitos establecidos en dicha normativa y en el propio pliego de la concesión. Y, según el art. 136.1.b) RSCL contempla la caducidad cuando el concesionario incurra en infracción gravísima de sus obligaciones esenciales, requiriéndose advertencia al concesionario con expresión de las deficiencias apreciadas y otorgándole un plazo prudencial para su subsanación.

Una vez declarada la caducidad, hay que tener en cuenta el art. 137 RSCL.Dicho precepto establece que la caducidad determina el cese de la gestión por el concesionario, la incautación de los elementos afectos al servicio y la convocatoria de una nueva licitación para adjudicar nuevamente la concesión. Y prevé que dicha nueva adjudicación se realice con arreglo al mismo Pliego de condiciones que viniere rigiendo anteriormente”.

No obstante, ello presupone que la corporación mantiene su intención de continuar prestando el servicio mediante gestión indirecta. El propio art. 137.5 RSCL señala que “Si la Corporación no deseare continuar la gestión del servicio por concesión, abonará al titular caducado la indemnización que le correspondería en caso de rescate”, lo que permite a la entidad local optar por una forma distinta de gestión.

De este modo, si el ayuntamiento considera que la gestión directa constituye la fórmula más adecuada para la prestación del servicio de aparcamiento, puede acordar asumir directamente dicha gestión, sin que exista obligación de convocar una nueva licitación ni de aplicar los mismos pliegos aprobados en 1993.

Incluso si el ayuntamiento optara por volver a concesionar el servicio, entendemos que no es posible que utilice el mismo pliego de condiciones aprobado en 1993, a la vista de la actual legislación de contratos del sector público, que resulta plenamente aplicable. La nueva concesión debería ajustarse a la legislación contractual vigente en el momento de su licitación.

Conclusiones

1ª. La concesión de obra para la construcción y explotación de aparcamientos, formalizada en 1993, se rige en cuanto a su extinción por la normativa y pliegos vigentes en el momento de su adjudicación, pudiendo declarar la entidad local su caducidad por incumplimiento gravísimo de obligaciones esenciales conforme a los arts. 136 y 137 RSCL, previa advertencia al concesionario y otorgamiento de plazo para subsanar las deficiencias.

2ª. De declararse la caducidad, el ayuntamiento puede optar por asumir directamente la gestión del servicio sin necesidad de convocar una nueva concesión. En el caso de que decidiera volver a concesionarlo, la nueva licitación debe ajustarse a la legislación de contratos del sector público vigente y aplicable, sin que resulte procedente utilizar los mismos pliegos aprobados en 1993.