dic
2023

¿Deben publicarse las concesiones de ayudas para la adquisición de libros y material escolar previa disociación de datos personales?


Planteamiento

Este ayuntamiento ha aprobado la convocatoria para la concesión de ayudas para la adquisición de libros y material escolar.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

  • “Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, en los siguientes casos: Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.”

Por otro lado, la Disp. Adic.7 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, establece que:

  • “Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documentos nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados, estas cifras aleatorias deberán alternarse.”

¿Se podrían publicar los datos personales de las personas beneficiarias con indicación de la cuantía correspondiente a cada una de ellas? En caso afirmativo, ¿de qué manera se debería hacer?

Respuesta

En el ámbito de la tramitación de subvenciones o ayudas que otorga una administración pública en el ámbito local, por una parte, debemos tener en cuenta que el art. 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS- (EDL 2003/120317), establece en el que las administraciones concedentes deberán remitir a la base de datos nacional de subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el art. 20 LGS.

En ese sentido, el art. 20.8.b) LGS dispone que, a la hora de publicar los pertinentes contenidos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones debe tenerse en cuenta que “ las subvenciones y demás ayudas públicas concedidas; para su publicación, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones y demás ayudas públicas concedidas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados, así como las devoluciones o reintegros exigidos. Igualmente deberá informarse, cuando corresponda, sobre el compromiso asumido por los miembros contemplados en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11. No serán publicadas las subvenciones concedidas cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora. El tratamiento de los datos de carácter personal se adecuará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.”

En relación a dichas previsiones, la publicidad activa es la obligación de la administración pública de proporcionar y difundir -constantemente y de forma veraz y actualizada- toda la información pública de mayor relevancia, sin que nadie lo solicite, relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, encontrándose al servicio de la transparencia en la actividad pública.

Entre la información a publicar, el art. 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno -LT-, establece que:

  • “1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:
  • (…) c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.”

En materia de publicidad activa hay que considerar, en todo caso, lo dispuesto en el art. 5.3 LT:

  • “3. Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en el artículo 14 y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal, regulado en el artículo 15. A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.”

Por tanto, el propio art. 20 LGS nos remite a las determinaciones de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPD/18-.

Así, la disp. adic. 7ª.1 LOPD/18 bien señala que cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse.

Cuando se trate de la notificación por medio de anuncios, particularmente en los supuestos a los que se refiere el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, se identificará al afectado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

Cuando el afectado careciera de cualquiera de los documentos mencionados en los dos párrafos anteriores, se identificará al afectado únicamente mediante su nombre y apellidos. En ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

Por tanto, si no estamos ante ayudas incardinadas en el ámbito de servicios sociales, procederá la publicación de la concesión de las mismas en los términos antedichos, previa disociación de datos personales.

Conclusiones

1ª. En cumplimiento de sus deberes de publicidad activa, el ayuntamiento está obligado con carácter general a hacer pública la información relativa a subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

2ª. Ahora bien, son aplicables en este ámbito los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en el art. 14 LT y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal, regulado en el art. 15 LT.

3ª. Si la información contiene datos especialmente protegidos, como puede suceder con relación a los beneficiarios de ayudas sociales municipales, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los datos de carácter personal.

4ª. Por tanto, si no estamos ante ayudas incardinadas en el ámbito de servicios sociales, procederá la publicación de la concesión de las mismas en los términos antedichos, previa disociación de datos personales, según lo dispuesto en la disp. adic. 7ª.1 LOPD/18.