Nos encontramos con la situación de que hay puestos de trabajo que se publicaron en la OEP de 2023 y no se han ejecutado y han caducado.
Mi consulta es para verificar que esas plazas deben publicarse de nuevo cuando saquemos una ampliación de la OEP en 2026 y aclarar si esta doble publicación afecta a la tasa de reposición.
Con carácter básico, el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- establece el plazo de ejecución de las ofertas de empleo público con carácter de “improrrogable” (sentencia del TS de 9 de julio de 2025).
Del planteamiento formulado por la entidad consultante deducimos que no ha existido ningún motivo excepcional, como una suspensión judicial, que justifique que una OEP de 2023 no se haya ejecutado todavía, lo que ha provocado su caducidad como comentan.
A nivel teórico, la caducidad impediría su inclusión en una nueva OEP, salvo el supuesto expresamente previsto de que queden desiertas y no hayan transcurrido todavía los tres años de caducidad.
Con independencia de las consecuencias de la prolongación de la temporalidad si las plazas estaban cubiertas interinamente, la realidad es que entender que no resulta posible volver a incluirlas en una OEP posterior provocaría asumir una temporalidad excesiva de forma consciente, siempre que las plazas y puestos sean considerados estructurales de forma motivada.
Por supuesto, siempre será posible incluirlas cumpliendo con los criterios del cálculo de la tasa de reposición de efectivos (algunas o todas ellas).
Si no es posible incluirlas todas, el art. 20.Dos.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023-, habilita una tasa especial para cumplir con el parámetro de la temporalidad estructural inferior al 8%, lo que es un componente (11) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aunque les recordamos que deben aprobar un instrumento de planificación para ello, previa negociación, y remitirlo al Ministerio de Hacienda.
Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta “Oferta de empleo público del año 2025. Prórroga de la tasa específica extraordinaria”.
1ª. Por supuesto, siempre será posible incluirlas cumpliendo con los criterios del cálculo de la tasa de reposición de efectivos (algunas o todas ellas).
2ª. Si no es posible incluirlas todas, pueden aprobar un instrumento de planificación para ello, previa negociación, y remitirlo al Ministerio de Hacienda de acuerdo con el art. 20.Dos.4 de la LPGE 2023.