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2021

¿Deben los reparos efectuados por el interventor municipal en una fase del gasto reiterarse en fases posteriores?


Planteamiento

En un procedimiento de contratación he interpuesto en el informe de fiscalización previa a la aprobación del expediente reparo suspensivo porque no estoy de acuerdo con las mejoras, ya que las considero aumento de unidades de obra. Por parte de la alcaldía se ha procedido a solventar las discrepancias y levantar el reparo basándose en un informe de la asesoría externa.

Cuando se remita a fiscalización la propuesta de adjudicación entiendo que debería mantener mi criterio y volver a emitir nota de reparo, así como cuando se presenten las certificaciones de obra, ¿es así?

Respuesta

El art. 215 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución.

Este precepto ha sido desarrollado por el art. 12 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-, que en su apartado 4º señala que cuando el órgano al que se dirija el reparo lo acepte, deberá subsanar las deficiencias observadas y remitir de nuevo las actuaciones al órgano interventor en el plazo de quince días. Cuando el órgano al que se dirija el reparo no lo acepte, iniciará el procedimiento descrito en el art. 15.

Por su parte, el art. 15.2 RCI determina que cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado por el órgano interventor en el ejercicio de la función interventora planteará al presidente de la entidad local una discrepancia; estableciendo el citado precepto el procedimiento para resolver la discrepancia.

En el caso de que se formule discrepancia del órgano gestor del gasto en los términos del art. 15 RCI y, en su caso, se haya levantado el reparo, el expediente continúa su tramitación; por ello, en las siguientes fases del gasto (fase D, O o fase P), a nuestro juicio no hay que repetir el reparo, sino sólo fiscalizar los requisitos exigidos para cada fase. Y, en su caso, en estas fases hacer constar en observaciones que se reparó de legalidad la fase A o D, pero no procede reparar de legalidad las fases posteriores por los mismos motivos que se reparó la fase anterior si no concurren esas irregularidades en la fase concreta sometida a fiscalización.

En cada fase del gasto se tienen que fiscalizar unos aspectos, algunos comunes (como la existencia de crédito adecuado y suficiente) y otros distintos. Por tanto, aunque alguna de las fases anteriores del gasto hubiese sido reparada de legalidad y levantado el reparo por haberse producido una discrepancia, no cabe en la propuesta de adjudicación o en las certificaciones de obra efectuar un reparo por un motivo ya reparado en la fase de autorización del gasto, sino que se deberán reparar, en su caso, si surge un motivo propio de reparo en estas fase de adjudicación o en las certificaciones de obra.

Y es que, como decíamos en la consulta “Reparo suspensivo en una de las fases del gasto en expediente de subvenciones nominativas: ¿debe reiterarse en el resto de fases?”, la finalidad del reparo es advertir la ilegalidad concreta y determinada, pero una vez advertida, si el órgano responsable decide continuar con el expediente a pesar de la advertencia, en las siguientes fases no hay que insistir en una ilegalidad que ya no tiene nada que ver con la fase del gasto en la que nos encontramos, por tratarse de supuestos o aspectos distintos a comprobar en la fiscalización.

Conclusiones

1ª. En cada una de las fases se deben fiscalizar los aspectos que correspondan a dicha fase.

2ª. A nuestro juicio, efectuado un reparo en una fase del gasto y levantado el reparo por el órgano competente (alcalde o pleno), los informes de fiscalización de las fases posteriores no tienen que repararse por los motivos de la fase anterior, sino, en su caso, por los aspectos que en cada fase sean fiscalizables.