En la licitación de un contrato de obra, como condiciones especiales de ejecución (art. 202 LCSP 2017, en su redacción dada por el RD-ley 14/2019), se ha establecido las siguientes condiciones de tipo social:
- La implantación de un plan de igualdad o conciliación de la vida laboral, personal y familiar en las empresas.
- Accesibilidad universal y diseño para todas las personas: Se deberán cumplir las especificaciones técnicas de diseño universal para todas las personas establecidas en el RDLeg 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como en el RD 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
- El contratista está obligado a respetar la normativa vigente en materia de protección de datos (LOPD y RGPD).
¿Los licitadores han de cumplir con las tres condiciones?
Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, ¿estaría obligada a la presentación del plan de igualdad y al cumplimiento del RDLeg 1/2013 como condición especial de ejecución?
En primer lugar, es necesario recordar que los pliegos rectores de una licitación que no han sido recurridos en plazo adquieren firmeza y constituyen la Ley del Contrato, vinculando a las dos partes (administración y contratista) incluso una vez adjudicado el contrato. No obstante, según el art.190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- (EDL 2017/226876), es el órgano de contratación quien interpreta el contrato y resuelve las dudas sobre su cumplimiento.
Una condición especial de ejecución de un contrato público, es una cláusula que viene estipulada, en el Pliego de Cláusulas Administrativas, que el contratista debe cumplir en su ejecución, bien al momento de concurrir a la licitación, bien al tiempo de iniciar la ejecución del contrato, aunque su propio nombre “de ejecución” indica que específicamente se refieren al momento de la ejecución del contrato, por lo que, de forma general no podrá exigirse su acreditación con anterioridad, y que además tienen las características siguientes:
En el supuesto de que hubiera subcontratistas que participaran en la ejecución del contrato, éstos deben cumplir también con las referidas condiciones especiales.
La LCSP 2017 hace alusión a las condiciones especiales de ejecución del contrato en varios de sus preceptos. No obstante, y de manera significativa, las mismas se encuentran reguladas en su art. 202 LCSP 2017. Es importante resaltar que son facultativas para el órgano de contratación a excepción de lo establecido en el propio art. 202 LCSP 2017, donde se exige que “En todo caso, será obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares de al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que enumera el apartado siguiente” siendo estas de tipo medioambiental, social o relativas al empleo.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, una vez que en el pliego se han establecido determinadas condiciones especiales, sin indicar que solo tendrán que cumplir una (indicando por ejemplo “una de las siguientes” o expresión similar) y que en la LCSP 2017 se indica que será obligatorio incluir al menos una, sin que se limite la posibilidad de exigir más, los licitadores deben cumplirlas todas.
Específicamente una empresa con menos de 50 trabajadores deberá implantar un plan de igualdad o conciliación, según se indica en el pliego, y el resto de lo indicado en el mismo.
1ª. Las condiciones especiales de ejecución exigidas en el pliego son de obligado cumplimiento en la ejecución del contrato.
2ª. Dado que el pliego no indica que sea posible la elección del contratista entre las previstas y que la LCSP 2017 no limita a una (si establece que deberá ser a menos una) deberán cumplirse las tres previstas. Mas aun cuando la tercera es la obligación de protección de datos, siempre obligatoria y que nada tiene que ver con las dos anteriores.
3ª. Aunque la empresa no esté legalmente obligada en función de su tamaño, el pliego la obliga a contar con un plan de igualdad y a cumplir el RDLeg 1/2013.