oct
2021

¿Deben incluirse en el plan anual normativo las ordenanzas que el ayuntamiento proyecta derogar en el ejercicio siguiente?


Planteamiento

En relación a la aprobación del plan normativo anual, además de la aprobación y modificación de las ordenanzas, ¿hay que incluir también las ordenanzas que se proyecta derogar?

Si en el año anterior se aprobó un plan normativo que no se llevó a cabo, ¿hay que volver a aprobarlo en el siguiente ejercicio?

Respuesta

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, introduce distintas novedades con el objetivo de conseguir una mayor seguridad jurídica y la predictibilidad del ordenamiento, apostando por mejorar la planificación normativa ex ante.

La planificación de la potestad normativa tiene como objetivo procurar el cumplimiento de los principios de buena regulación establecidos por la LPACAP en su art. 129. Este artículo recoge que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En base a los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Y por el principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Y en función del principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

Para ello, todas las Administraciones están obligadas a divulgar un plan anual normativo en el que se recogerán todas las propuestas con rango legal o reglamentario que vayan a ser elevadas para su aprobación el año siguiente (art. 132.1 LPACAP).Una vez aprobado, el plan anual normativo se publicará en el portal de la transparencia de la Administración Pública correspondiente (art. 132.2).

A nuestro juicio, en el plan anual normativo sí que deben incluirse las ordenanzas municipales que se pretenden derogar, pues su contenido va referido a aquellas propuestas normativas que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente, y la derogación de una ordenanza existente constituye una propuesta normativa también en este sentido.

En segundo lugar, se pregunta que en caso de que en el año anterior se aprobara un plan anual normativo que no se llevó a cabo, si debe volver a aprobarse o no en el siguiente ejercicio. Entendemos que sí, en la medida que dichas propuestas reglamentarias se vayan a mantener con objeto de ser elevadas para su aprobación en dicho ejercicio siguiente. Entendemos que el citado plan anual normativo contiene una previsión informativa, de intención pero no de resultados finales, pudiendo no llevarse a cabo, por tanto, para el ejercicio a que va referido. Parecería, por tanto, que lo verdaderamente relevante y crucial para el legislador, respecto de dicha regulación formal o procedimental, es que permita garantizar los principios de seguridad jurídica y transparencia, así como el derecho de participación en la elaboración de disposiciones de modo tal que los ciudadanos y las empresas sepan a qué atenerse, con lo que si se mantienen las propuestas de ordenanza para el siguiente ejercicio, el plan anual normativo a aprobar en el presente año debería incluirlas.

Conclusiones

1ª. Las Administraciones locales deben divulgar un plan anual normativo en el que se contengan las propuestas reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente, conforme a lo dispuesto en el art. 132 LPACAP y con publicación en el portal de transparencia correspondiente.

2ª. En el plan anual normativo deben incluirse también las ordenanzas municipales que se pretenden derogar.

3ª. Si el plan anual normativo no se llevó a cabo, sí que debe volver a aprobarse en el siguiente ejercicio si es que las propuestas reglamentarias se van a mantener con objeto de ser elevadas para su aprobación, a su vez, en el ejercicio siguiente.