En relación con las nóminas de los empleados de este ayuntamiento nos surge una duda. Una vez tramitado el expediente y aprobado el gasto de las nóminas mensuales por el alcalde, ¿deben firmarse los recibos de pago del salario por el secretario-interventor y el alcalde o no?
Hay que referir, en primer lugar, la naturaleza del acto por el que se aprueba una nómina; al respecto la jurisprudencia del TS es clara, por todas, la Sentencia de 28 de junio de 2012 (EDJ 2012/159186) y la Sentencia de 12 de abril de 2012 (EDJ 2012/69803), en las que el alto tribunal considera que la nómina actúa como recibo o justificación del acto administrativo de pago de haberes.
En la misma línea, el Tribunal Administrativo de Navarra, en Resolución 4636/2013, de 19 de julio (EDD 2013/167852), expone detalladamente la doctrina citada al tiempo que analiza el tiempo y forma de las nóminas como actos recurribles, afirmando que:
En la administración local el órgano competente para la ordenación de pagos es el alcalde-presidente, a tenor del art. 186.1 del RDleg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales -TRLRHL- (EDL 2004/2992), y es mensualmente cuando se emite la oportuna resolución, la cual contiene las nóminas del conjunto de personal municipal, a modo de justificante o recibo, siendo práctica habitual que no venga firmada por ningún órgano (en las nóminas en papel era frecuente entregar las mismas con un simple “cuño” o rúbrica, sin firma material por parte de nadie), aunque no vemos desde luego inconveniente alguno en que venga firmada por el alcalde de la entidad, como representante de la misma, y por el secretario-interventor, dando traslado a cada empleado municipal de estos documentos.
Recomendamos igualmente la lectura de las consultas siguientes:
1ª. La nómina constituye la plasmación del acto de la Administración de aprobación del gasto correspondiente a las retribuciones del empleado público, actuando la misma como recibo o justificación del acto administrativo de pago y conlleva una presunción iuris tantum de adecuación a lo que la administración entiende correcto pagar.
2ª. No vemos inconveniente alguno en que las nóminas vengan firmadas por el alcalde como órgano competente para la ordenación del pago y representante de la entidad, y por el secretario-interventor, dando traslado a cada empleado municipal de estos documentos, lo que les dota de mayor formalidad.