oct
2025

¿Deben figurar en la ordenanza fiscal las tasas por utilización privativa sujetas a concesión?


Planteamiento

El art. 24.1.b) del RDLeg 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que cuando se utilicen procedimientos de licitación pública el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión autorización o adjudicación.

Por otra parte, el art. 16 del RDLeg 2/2004 prevé que en las ordenanzas fiscales ha de figurar la cuota tributaria de los tributos.

En los casos en que la cuota de la tasa venga determinada por el procedimiento previsto en el art. 24.1.b del RDLeg 2/2004, ¿dicha tasa no debe figurar en las ordenanzas fiscales o debe figurar sin establecer su cuota?

Respuesta

Dispone el art. 24.1 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, que:

  • “El importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará de acuerdo con las siguientes reglas:
  • b) Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.”

Por tanto, la ordenanza fiscal establecerá los criterios para cuantificar el tipo de licitación que será al alza, de tal manera que los licitadores ofrecerán un canon o tasa cuyo importe no podrá ser inferior al fijado en la ordenanza fiscal y en los pliegos de condiciones que rigen la concesión.

En este sentido, recomendamos la lectura de la consulta “Canon o tasa por ocupación del dominio público: ¿para su exigencia es necesario la imposición y ordenación de la tasa mediante la ordenanza fiscal correspondiente?”.

Dada la sujeción del canon de la concesión a la ordenanza fiscal, es posible (y aconsejable) contemplar expresamente en el pliego una cláusula de revisión o actualización del canon, para los supuestos de modificación de la tasa, de forma que aquel se modifique en la misma proporción que lo haga la tasa, de forma que se asegure que el canon nunca sea inferior a la tasa vigente en cada momento.

Otra forma de articular esta vinculación es incluir una cláusula disponiendo que el canon no podrá ser inferior al importe de la tasa fijada en cada momento por la ordenanza fiscal aplicable. Así, si durante la vigencia de la concesión el ayuntamiento modifica la ordenanza incrementando la tasa el canon del concesionario deberá elevarse hasta al menos ese nuevo mínimo legal. Esta previsión cumple la misma función: asegurar que el pago anual se ajuste a cualquier actualización normativa de la tasa.

Conclusiones

1ª. Para la exigencia del canon o tasa por ocupación del dominio público es necesario la imposición y ordenación de la tasa mediante la ordenanza fiscal correspondiente.

2ª. La ordenanza fiscal debe establecer los criterios o parámetros para determinar el canon o tasa que constituya el tipo de licitación.

3ª. Otra forma de articular esta vinculación es incluir una cláusula disponiendo que el canon no podrá ser inferior al importe de la tasa fijada en cada momento por la ordenanza fiscal aplicable.