oct
2022

¿Deben cancelarse las operaciones de tesorería antes de la renovación de la corporación municipal?


Planteamiento

Una póliza de crédito por un año de duración (operación por la que se abre una cuenta bancaria con un capital del que tú dispones y repones), ¿debe estar cancelada antes de que se renueve la corporación municipal?

Respuesta

De conformidad con el art. 51 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, aprobado por RDLeg 2/2004, de 5 de marzo:

  • “Para atender necesidades transitorias de tesorería, las entidades locales podrán concertar operaciones de crédito a corto plazo, que no exceda de un año, siempre que en su conjunto no superen el 30 por ciento de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior, salvo que la operación haya de realizarse en el primer semestre del año sin que se haya producido la liquidación del presupuesto de tal ejercicio, en cuyo caso se tomará en consideración la liquidación del ejercicio anterior a este último. A estos efectos tendrán la consideración de operaciones de crédito a corto plazo, entre otras las siguientes:
    • a) Los anticipos que se perciban de entidades financieras, con o sin intermediación de los órganos de gestión recaudatoria, a cuenta de los productos recaudatorios de los impuestos devengados en cada ejercicio económico y liquidados a través de un padrón o matrícula.
    • b) Los préstamos y créditos concedidos por entidades financieras para cubrir desfases transitorios de tesorería.
    • c) Las emisiones de deuda por plazo no superior a un año.”

La Ley no exige que estas operaciones deban ser canceladas antes de la renovación de la corporación local, como sí exige para los préstamos formalizados de acuerdo con el art. 177.5 TRLRHL:

  • “Excepcionalmente, y por acuerdos adoptados con el quórum establecido por el artículo 47.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se considerarán recursos efectivamente disponibles para financiar nuevos o mayores gastos, por operaciones corrientes, que expresamente sean declarados necesarios y urgentes, los procedentes de operaciones de crédito en que se den conjuntamente las siguientes condiciones:
  • Que su importe total anual no supere el cinco por ciento de los recursos por operaciones corrientes del presupuesto de la entidad.
  • Que la carga financiera total de la entidad, incluida la derivada de las operaciones proyectadas, no supere el 25 por ciento de los expresados recursos.
  • Que las operaciones queden canceladas antes de que se proceda a la renovación de la Corporación que las concierte.”

Conclusiones

1ª. Las operaciones de tesorería se encuentran contempladas en el art. 51 TRLRHL.

2ª. La ley no exige que estas operaciones se encuentren canceladas con ocasión de la renovación de la corporación local.