nov
2020

¿Deben admitirse enmiendas presentadas por un grupo municipal a una declaración institucional incluida en el orden del día del Pleno?


Planteamiento

Previa declaración y aceptación de su inclusión en el orden del día, de conformidad con lo previsto en los arts. 82.3 y 97.2 ROF, se trató en el Pleno de la Corporación una declaración institucional que no contó con parte resolutiva. Se aprobó una enmienda de determinados aspectos en la sesión plenaria en la que se planteó la declaración institucional, y en la siguiente sesión la portavoz del grupo proponente pone de manifiesto que no debió tramitarse la enmienda.

¿Se debieron admitir las enmiendas de una declaración institucional?

Respuesta

Los acuerdos que habitualmente se denominan “declaraciones institucionales” pueden definirse como aquellas que no nacen para establecer efectos jurídicos, derechos u obligaciones, y consisten en la toma de posición del municipio en relación a determinada cuestión, que constituye la expresión de su opinión o intención, con un carácter meramente político o similar.

Como se pronuncia el TS en Sentencia de 23 de abril de 2008, con cita de sus Sentencias de 18 de mayo de 1998 y de 24 de marzo de 1999, se trata con estas “declaraciones institucionales” de una “actividad municipal carente de efectos prácticos directos, que esencialmente se limita a expresar una opinión política como manifestación de la voluntad concorde de los miembros de la Corporación, y, por tanto de los vecinos representados, en el ejercicio del derecho de participación y libertad de pensamiento de los arts. 23.1 y 20.1.a) de la Constitución.”

Suponemos que la entidad local no dispone de Reglamento Orgánico Municipal -ROM-, o el mismo no regula expresamente estas cuestiones. Debemos tener en cuenta, por tanto, el RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, que en su art. 97.5 dispone que las enmiendas sólo caben para proposiciones o dictámenes, como propuestas de modificación de éstas que se presentan “por cualquier miembro, mediante escrito presentado al Presidente antes de iniciarse la deliberación del asunto”.

En este caso, no se trata propiamente de una proposición (ni de un dictamen), sino que era una mera declaración institucional”, que no contaba con parte resolutiva, tal como nos indican, por lo que debemos entender que no se debieron admitir las enmiendas presentadas por un grupo municipal, y solo si el grupo que presentó aquélla hubiera estado de acuerdo con éstas, debieron haberse tramitado y considerado por el Pleno, pero no en otro caso.

Conclusiones

1ª. Las “declaraciones institucionales” consisten en la toma de posición del municipio en relación a determinada cuestión, que constituye la expresión de su opinión o intención, con un carácter meramente político o similar.

2ª. Las enmiendas sólo caben para proposiciones o dictámenes, como propuestas de modificación de éstas que se presentan “por cualquier miembro, mediante escrito presentado al Presidente antes de iniciarse la deliberación del asunto” (art. 97.5 ROF).

. En el caso de una mera declaración institucional”, que no contaba con parte resolutiva, no se debieron admitir las enmiendas presentadas por un grupo municipal, y solo si el grupo que presentó aquélla hubiera estado de acuerdo con éstas, debieron haberse tramitado y considerado por el Pleno, pero no en otro caso.