abr
2026

¿Debe una escuela municipal de música solicitar la pertinente licencia compensatoria para el uso de partituras musicales?


Planteamiento

Se ha recibido en este ayuntamiento una comunicación de la asociación “Centro Español de Derechos Reprográficos” (CEDRO), autorizada mediante Orden del Ministerio de Cultura para actuar como entidad de gestión de los derechos reconocidos en la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual (LPI). En dicha comunicación se indica que el artículo 32.5 LPI prohíbe expresamente la explotación de partituras musicales sin autorización del titular de los derechos, tanto para actividades lúdicas como pedagógicas. Por ello, el ayuntamiento, como responsable de la escuela municipal de música, debería solicitar las correspondientes licencias compensatorias. A tal efecto, se solicita que se proporcione el número de alumnos matriculados que, según afirman, hacen uso de materiales protegidos.

Desde esta Administración no se comparte la procedencia de dicha solicitud por los siguientes motivos:

- No procede facilitar los datos censales requeridos, puesto que la Escuela no realiza actividades de reproducción, distribución o comunicación pública de materiales protegidos que queden sujetas a una licencia general de reprografía.

- El acceso a datos personales del alumnado está protegido por la Ley Orgánica 3/2018 (LOPD/18), no existiendo base jurídica que legitime la cesión de dichos datos para una finalidad de facturación privada de una entidad de gestión, máxime cuando no existe relación contractual ni hecho imponible que lo justifique.

- La Escuela provee a sus alumnos de materiales originales y servicios profesionales de partituras digitales mediante la suscripción a la plataforma Tomplay. Este servicio garantiza el uso, visualización e impresión autorizada, asegurando que los derechos de autor están debidamente gestionados y abonados.

- El grueso del repertorio pedagógico utilizado se compone de obras en dominio público (autores fallecidos con anterioridad a 1946), cuya reproducción no genera obligación de pago de canon alguno a entidades de gestión.

- La política del centro prohíbe expresamente el uso de materiales ilegales. No obstante, las copias que los alumnos puedan aportar individualmente para su estudio personal constituyen actos ajenos a la gestión del centro, realizados en el ámbito privado, sobre los cuales la Dirección no tiene competencia de control, capacidad de registro ni participación en su origen.

- Esta Administración no puede asumir un canon general por actos privados de terceros ni impedir el acceso a la formación a un alumno por el origen de sus materiales de estudio, siempre que el centro no haya facilitado dichos materiales.

Por todo ello, se solicita su opinión sobre si la exigencia de licencia planteada por la asociación resulta o no procedente, a la vista de la motivación expuesta o de cualquier otra que pudiera ser de aplicación.

Respuesta

El Centro Español de Derechos Reprográficos -CEDRO - es una asociación sin ánimo de lucro de autores y editores de libros, revistas, periódicos y partituras, editadas en cualquier medio y soporte. Se encarga de defender y gestionar de forma colectiva los derechos de propiedad intelectual que se derivan de la utilización secundaria (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) de estas publicaciones. En 1988 fue autorizado por el Ministerio de Cultura para llevar a cabo esta actividad. Según declara el propio CEDRO, su misión es representar y defender los legítimos intereses de autores y editores de libros y publicaciones periódicas, facilitando y promoviendo el uso legal de sus obras.

CEDRO persigue a quien haya llevado a cabo una reproducción ilícita de obras impresas, habiendo debido solicitar de la CEDRO la pertinente autorización o licencia si desea realizar la actividad de reproducción de obras dentro de los límites y bajo la remuneración establecida por CEDRO, siendo que en tanto no cuente con la pertinente autorización o licencia para reproducir las obras que forman el repertorio de CEDRO , no se podrá fotocopiar la misma.

El funcionamiento de CEDRO es similar al de la Sociedad General de Autores y Editores -SGAE-, cobrando por la reproducción de obras gestionadas por la asociación. CEDRO no tiene derecho a gestionar derechos de obras de autores que no sean socios, pero en las tarifas que utiliza no se distingue, entre otras cosas por ofrecer el servicio de intermediación cuando se quiere obtener el derecho de reproducción de una obra de autor que no sea socio. En la práctica, se viene a cobrar por las fotocopiadoras que se utilicen y en función de la capacidad de las mismas.

En línea con ello, el art. 147 del RDLeg 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia -TRLPI- (EDL 1996/14925), prevé que:

  • “Las entidades legalmente constituidas que tengan establecimiento en territorio español y pretendan dedicarse, en nombre propio o ajeno, a la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual, deberán obtener la oportuna autorización del Ministerio de Cultura, con objeto de garantizar una adecuada protección de la propiedad intelectual. Esta autorización habrá de publicarse en el Boletín Oficial del Estado.”

Estas entidades, a fin de garantizar la protección de la propiedad intelectual, no podrán tener ánimo de lucro y, en virtud de la autorización, podrán ejercer los derechos de propiedad intelectual confiados a su gestión y tendrán los derechos y obligaciones que en el Tít. IV TRLPI se establecen.

Además, el art. 153 TRLPI, respecto al contrato de gestión, dispone que:

  • “La gestión de los derechos será encomendada por sus titulares a la entidad de gestión mediante contrato cuya duración no podrá ser superior a tres años renovables por períodos de un año, ni podrá imponer como obligatoria la gestión de todas las modalidades de explotación ni la de la totalidad de la obra o producción futura. Ello sin perjuicio de los derechos contemplados en la presente ley cuya gestión deba ejercerse exclusivamente a través de las entidades de gestión.
  • Por tanto, será la entidad de gestión (CEDRO) la que deberá acreditar fehacientemente la existencia del contrato de gestión con el titular del derecho.”

En línea con lo expuesto, y desde la perspectiva de las citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica, el art. 32 TRLPI prevé expresamente lo siguiente:

  • “1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización solo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
  • Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.
  • En todo caso, la reproducción, distribución o comunicación pública, total o parcial, de artículos periodísticos aislados en un dossier de prensa que tenga lugar dentro de cualquier organización requerirá la autorización de los titulares de derechos.
  • 2. La puesta a disposición del público, por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos, de textos o fragmentos de textos de publicaciones de prensa objeto de derechos de propiedad intelectual requerirá la concesión, por parte de los titulares de derechos en lo relativo a usos en línea, de la correspondiente autorización prevista en el artículo 129 bis.
  • Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios que faciliten instrumentos de búsqueda de palabras aisladas no estará sujeta a autorización ni remuneración siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos.
  • 3. El profesorado de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español y el personal de Universidades y Organismos Públicos de investigación en sus funciones de investigación científica, no necesitarán autorización del autor o editor para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras y de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, cuando, no concurriendo una finalidad comercial, se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
    • a) Que tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas, tanto en la enseñanza presencial como en la enseñanza a distancia, o con fines de investigación científica, y en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida.
    • b) Que se trate de obras ya divulgadas.
    • c) Que las obras no tengan la condición de libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, salvo que se trate de:
      • 1.º Actos de reproducción para la comunicación pública, incluyendo el propio acto de comunicación pública, que no supongan la puesta a disposición ni permitan el acceso de los destinatarios a la obra o fragmento. En estos casos deberá incluirse expresamente una localización desde la que los alumnos puedan acceder legalmente a la obra protegida.
      • 2.º Actos de distribución de copias exclusivamente entre el personal investigador colaborador de cada proyecto específico de investigación y en la medida necesaria para este proyecto.
      • A estos efectos, se entenderá por libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, cualquier publicación, impresa o susceptible de serlo, editada con el fin de ser empleada como recurso o material del profesorado o el alumnado de la educación reglada para facilitar el proceso de la enseñanza o aprendizaje.
    • d) Que se incluyan el nombre del autor y la fuente, salvo en los casos en que resulte imposible.
    • A estos efectos, se entenderá por pequeño fragmento de una obra, un extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma.
    • Los autores y editores no tendrán derecho a remuneración alguna por la realización de estos actos.
  • 4. Tampoco necesitarán la autorización del autor o editor los actos de reproducción parcial, de distribución y de comunicación pública de obras o publicaciones, impresas o susceptibles de serlo, cuando concurran simultáneamente las siguientes condiciones:
    • a) Que tales actos se lleven a cabo únicamente para la ilustración con fines educativos y de investigación científica.
    • b) Que los actos se limiten a un capítulo de un libro, artículo de una revista o extensión equivalente respecto de una publicación asimilada, o extensión asimilable al 10 por ciento del total de la obra, resultando indiferente a estos efectos que la copia se lleve a cabo a través de uno o varios actos de reproducción.
    • c) Que los actos se realicen en las universidades o centros públicos de investigación, por su personal y con sus medios e instrumentos propios.
    • d) Que concurra, al menos, una de las siguientes condiciones:
      • 1.º Que la distribución de las copias parciales se efectúe exclusivamente entre los alumnos y personal docente o investigador del mismo centro en el que se efectúa la reproducción.
      • 2.º Que sólo los alumnos y el personal docente o investigador del centro en el que se efectúe la reproducción parcial de la obra puedan tener acceso a la misma a través de los actos de comunicación pública autorizados en el presente apartado, llevándose a cabo la puesta a disposición a través de las redes internas y cerradas a las que únicamente puedan acceder esos beneficiarios o en el marco de un programa de educación a distancia ofertado por dicho centro docente.
      • En defecto de previo acuerdo específico al respecto entre el titular del derecho de propiedad intelectual y el centro universitario u organismo de investigación, y salvo que dicho centro u organismo sea titular de los correspondientes derechos de propiedad intelectual sobre las obras reproducidas, distribuidas y comunicadas públicamente de forma parcial según el apartado b), los autores y editores de éstas tendrán un derecho irrenunciable a percibir de los centros usuarios una remuneración equitativa, que se hará efectiva a través de las entidades de gestión.
  • 5. No se entenderán comprendidas en los apartados 3 y 4 las partituras musicales, las obras de un solo uso ni las compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras, o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.”

Como puede observarse, respecto a las partituras musicales, el apartado quinto del meritado art. 32 TRLPI es claro, al incluir dicho supuesto como excepción a las reglas de dicho artículo, por lo que debemos compartir el criterio que emplea el CEDRO.

Asimismo, hemos de señalar que los datos que solicita CEDRO no son datos personales sujetos a protección, ya que se limita a pedir las estadísticas, es decir, el número de alumnos, no los datos personales de los alumnos, por lo que no operan las previsiones ni limitaciones de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Partiendo, pues, de que la Escuela municipal se encarga de ejercer funciones de índole educativa, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 32 TRLPI, si bien es cierto que si nos encontramos ante obras en dominio público (art. 41 TRLPI), no podrá exigirse el canon derivado de la pertinente licencia.

Fuera de dicho supuesto, sí que procede la solicitud de la licencia a la que alude CEDRO para el funcionamiento normal del centro en sus labores educativas.

Conclusiones

1ª. El Centro Español de Derechos Reprográficos -CEDRO - es una asociación sin ánimo de lucro de autores y editores de libros, revistas, periódicos y partituras, editadas en cualquier medio y soporte. Se encarga de defender y gestionar de forma colectiva los derechos de propiedad intelectual que se derivan de la utilización secundaria (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) de estas publicaciones.

2ª. CEDRO persigue a quien haya llevado a cabo una reproducción ilícita de obras impresas, habiendo debido solicitar de CEDRO la pertinente autorización o licencia si desea realizar la actividad de reproducción de obras dentro de los límites y bajo la remuneración establecida por CEDRO, siendo que en tanto no cuente con la pertinente autorización o licencia para reproducir las obras que forman el repertorio de CEDRO, no se podrá fotocopiar la misma.

3ª. Respecto a las partituras musicales, el apartado quinto del meritado artículo 32 del TRLPI es claro, al incluir dicho supuesto como excepción a las reglas de dicho artículo, por lo que debemos compartir el criterio que emplea el CEDRO.

4ª. Hemos de señalar que los datos que solicita CEDRO no son datos personales sujetos a protección, ya que se limita a pedir las estadísticas, por lo que no operan las previsiones ni limitaciones de la LO 3/2018.

5ª. Partiendo, pues, de que la Escuela municipal se encarga de ejercer funciones de índole educativa, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 32 del TRLPI, si bien es cierto que si nos encontramos ante obras en dominio público (art. 41 TRLPI), no podrá exigirse el canon derivado de la pertinente licencia.

6ª. Fuera de dicho supuesto, sí que procede la solicitud de la licencia a la que alude CEDRO para el funcionamiento normal del centro en sus labores educativas.