Un interesado tenía pendiente una deuda que se encontraba en fase ejecutiva, la cual había sido remitida a la comunidad autónoma para su gestión y recaudación, conforme a la normativa vigente.
Posteriormente, el interesado realizó un ingreso en el ayuntamiento correspondiente únicamente al importe principal de la deuda, sin incluir recargos ni intereses, cuando la deuda ya no era competencia del ayuntamiento, sino que estaba siendo gestionada por la comunidad autónoma.
Se solicita orientación sobre cómo debe actuar el ayuntamiento ante este ingreso:
¿Debe tramitarse la devolución de ingresos indebidos?
El art. 7 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- establece la posibilidad de delegar en la comunidad autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias que esta ley les atribuye. El acuerdo que adopte el pleno de la corporación habrá de fijar el alcance y contenido de la referida delegación.
En virtud de este convenio la entidad remite al cobro la gestión y recaudación de una deuda en fase ejecutiva, para realización del procedimiento ejecutivo.
Se plantea por el ayuntamiento, dado que se ingresa parte de la deuda, su tratamiento como ingreso indebido. Sin embargo, no se trata de un ingreso indebido, se debe en virtud de una relación jurídico tributaria, entre el ayuntamiento y el sujeto pasivo, si bien, la gestión de la recaudación le corresponde a la comunidad autónoma, en virtud de la relación derivada del convenio entre esta y el ayuntamiento.
Como indica la sentencia del TS de 27 de febrero de 2004:
Hay que tener en cuenta que la comunidad autónoma tiene delegada la gestión y recaudación del tributo, con las competencias atribuidas en el art. 117 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, por lo que a la misma le corresponde la aplicación de este ingreso. Si se ha pagado el principal, pero no el recargo siendo éste exigible, cabe entender que se ha pagado la deuda sólo parcialmente, de tal manera que, como dispone el art. 69.3 del RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación:
Por tanto, hay que estar a lo previsto en el convenio y, en su defecto, el ayuntamiento debe facilitar la información a la comunidad relativa a la gestión de ese ingreso, pero no procede la devolución de este ingreso, que no es indebido.
1ª. El ingreso es indebido cuando no obedece a una relación jurídico tributaria, lo que no sucede en el supuesto consultado.
2ª. Teniendo en cuenta la delegación de competencias en materia de gestión y recaudación, el procedimiento ejecutivo debe ser continuado por la comunidad autónoma.
3ª. El ayuntamiento debe suministrar la información derivada de ese ingreso, pero al tener delegada la competencia, no puede efectuar la aplicación del mismo a la deuda.