¿Es preciso que este ayuntamiento realice un proceso de estabilización del personal temporal por concurso, según la Ley 20/2021 de estabilización del personal temporal respecto a un indefinido fijo por sentencia judicial, peón de usos múltiples?
Según establece el art. 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (EDL 2021/46380):
Deben cumplirse estos requisitos para que las plazas pudieran haber sido incluidas en el proceso de estabilización de empleo temporal, teniendo en cuenta que las ofertas de empleo que articularan estos procesos de estabilización debieron aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales “antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes” (art. 2.2 Ley 20/2021, de 28 de diciembre), plazo que ha sido superado ya con creces. Es decir, para poder haber sido incluidas en estos procesos, la plaza debía reunir las notas del carácter estructural, dotada presupuestariamente, y ocupada temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2023.
A través de estos procesos se trata de estabilizar plazas existentes en las administraciones públicas que han venido siendo ocupadas temporalmente durante años, según los requisitos que hemos señalado.
Por otro lado, el personal indefinido no fijo resulta incluible en estos procesos de estabilización de empleo temporal, tal como se mantiene en la Resolución de 1 de abril de 2022 de la Secretaría de estado de función pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (EDL 2022/11665), que indica que:
La consulta plantea si es preciso que el ayuntamiento realice un proceso de estabilización del personal temporal por concurso, conforme a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, respecto a un peón de usos múltiples, indefinido fijo por sentencia judicial. Nos aclaran en su consulta que su declaración por sentencia fue la de indefinido fijo -desconocemos otras circunstancias al respecto-. En tal caso, habiendo sido declarado fijo (y no indefinido no fijo, reiteramos, pues en este otro caso la plaza sí sería estabilizable según lo antes indicado), la plaza no debió ser incluida en el proceso de estabilización de empleo temporal, porque carecía de la naturaleza temporal exigida por el art. 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
La plaza de peón de usos múltiples, habiendo sido declarado el trabajador como indefinido fijo por sentencia, no debe ser incluida en el proceso de estabilización de empleo temporal según lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre (las plazas a estabilizar, de otro lado, debieron ser incluidas en la OEP de estabilización con anterioridad al 1 de junio de 2022, plazo ya superado en la actualidad) Dicha ley se aplica a plazas que cumplan con los requisitos de temporalidad, ocupación ininterrumpida y carácter estructural, y la declaración de indefinido fijo por sentencia judicial implica que la plaza no tiene la naturaleza temporal requerida para ser objeto de dicho proceso.