sep
2023

¿Debe motivarse la propuesta del alcalde de reducir el porcentaje de dedicación parcial del cargo de portavoz de los grupos municipales?


Planteamiento

En el pleno de organización, a propuesta de la Alcaldía, se aprobó una dedicación parcial al 66% a favor del cargo público que ejerza la portavocía de los grupos municipales debidamente constituidos. Ahora el alcalde quiere llevar a pleno una modificación del porcentaje de esa dedicación parcial al 25% sin ninguna motivación, pues considera que ese cargo público no requiere de una dedicación al 66%, ¿resulta ajustada a derecho esta decisión en virtud de la potestad a tribuida por el art. 13. 4 ROF, o por el contrario, resulta necesario motivar y justificar esta reducción?

Respuesta

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- (EDL 1985/8184), regula el régimen de retribuciones de los miembros corporativos, ya sea en régimen de dedicación exclusiva o parcial, en sus arts. 75 y 75.bis, estableciendo el art. 75.2 el régimen de la dedicación parcial en los siguientes términos:

  • “2. Los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones.”

Como puede apreciarse, el legislador estatal exige de forma clara e inequívoca que haya un acto administrativo adoptado por el pleno de la corporación en el que se determinen qué cargos corporativos desempeñan sus funciones en régimen de dedicación exclusiva y/o parcial, para que después la alcaldía-presidencia dicte la pertinente resolución designando a las personas (concejales) que ocuparán dichos cargos, desempeñando las funciones en régimen de dedicación exclusiva y/o parcial.

Dicho acuerdo, como es lógico, debe venir refrendado por la necesaria consignación presupuestaria adecuada y suficiente para poder hacer frente al gasto correspondiente.

Por su parte, el art. 13.4 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF- (EDL 1986/12278), incide en dicha línea al señalar que:

  • “4. El Pleno corporativo, a propuesta del Presidente, determinará, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el Presupuesto, la relación de cargos de la Corporación que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y, por tanto, con derecho a retribución, así como las cuantías que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad. El nombramiento de un miembro de la Corporación para uno de estos cargos sólo supondrá la aplicación del régimen de dedicación exclusiva si es aceptado expresamente por aquél, en cuyo caso esta circunstancia será comunicada al Pleno de la siguiente sesión ordinaria.”

La consulta plantea que una vez aprobada por el pleno, a propuesta de alcaldía, una dedicación parcial a favor del cargo público de los portavoces de los grupos municipales del 66%, el alcalde propone una modificación del porcentaje de esa dedicación parcial al 25%, al considerar que ese cargo público no requiere de una dedicación del 66%.

Entendemos que la propuesta que se pretende elevar a pleno debiera ir justificada, con una motivación de por qué se pretende modificar ese régimen de dedicación parcial pasando a considerar ahora que basta con una dedicación parcial del 25% (art. 35.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, al dictarse en el ejercicio de una potestad discrecional) para el ejercicio de dicho cargo, cuando se ha aprobado un régimen del 66% en el pasado pleno de organización.

Conclusiones

1ª. El legislador estatal exige de forma clara e inequívoca que haya un acto administrativo adoptado por el pleno de la corporación en el que se determinen qué cargos corporativos desempeñan sus funciones en régimen de dedicación exclusiva y/o parcial, para que después la alcaldía-presidencia dicte la pertinente resolución designando a los concejales que ocuparán dichos cargos.

2ª. La propuesta de alcaldía de modificación del porcentaje de la dedicación parcial del cargo público de los portavoces de los grupos municipales, pasando de un 66%, aprobado por el pleno de organización, a un 25%, debe justificarse y motivar las razones de esa reducción.