En el pleno de organización, a propuesta de la Alcaldía, se aprobó una dedicación parcial al 66% a favor del cargo público que ejerza la portavocía de los grupos municipales debidamente constituidos. Ahora el alcalde quiere llevar a pleno una modificación del porcentaje de esa dedicación parcial al 25% sin ninguna motivación, pues considera que ese cargo público no requiere de una dedicación al 66%, ¿resulta ajustada a derecho esta decisión en virtud de la potestad a tribuida por el art. 13. 4 ROF, o por el contrario, resulta necesario motivar y justificar esta reducción?
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- (EDL 1985/8184), regula el régimen de retribuciones de los miembros corporativos, ya sea en régimen de dedicación exclusiva o parcial, en sus arts. 75 y 75.bis, estableciendo el art. 75.2 el régimen de la dedicación parcial en los siguientes términos:
Como puede apreciarse, el legislador estatal exige de forma clara e inequívoca que haya un acto administrativo adoptado por el pleno de la corporación en el que se determinen qué cargos corporativos desempeñan sus funciones en régimen de dedicación exclusiva y/o parcial, para que después la alcaldía-presidencia dicte la pertinente resolución designando a las personas (concejales) que ocuparán dichos cargos, desempeñando las funciones en régimen de dedicación exclusiva y/o parcial.
Dicho acuerdo, como es lógico, debe venir refrendado por la necesaria consignación presupuestaria adecuada y suficiente para poder hacer frente al gasto correspondiente.
Por su parte, el art. 13.4 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF- (EDL 1986/12278), incide en dicha línea al señalar que:
La consulta plantea que una vez aprobada por el pleno, a propuesta de alcaldía, una dedicación parcial a favor del cargo público de los portavoces de los grupos municipales del 66%, el alcalde propone una modificación del porcentaje de esa dedicación parcial al 25%, al considerar que ese cargo público no requiere de una dedicación del 66%.
Entendemos que la propuesta que se pretende elevar a pleno debiera ir justificada, con una motivación de por qué se pretende modificar ese régimen de dedicación parcial pasando a considerar ahora que basta con una dedicación parcial del 25% (art. 35.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, al dictarse en el ejercicio de una potestad discrecional) para el ejercicio de dicho cargo, cuando se ha aprobado un régimen del 66% en el pasado pleno de organización.
1ª. El legislador estatal exige de forma clara e inequívoca que haya un acto administrativo adoptado por el pleno de la corporación en el que se determinen qué cargos corporativos desempeñan sus funciones en régimen de dedicación exclusiva y/o parcial, para que después la alcaldía-presidencia dicte la pertinente resolución designando a los concejales que ocuparán dichos cargos.
2ª. La propuesta de alcaldía de modificación del porcentaje de la dedicación parcial del cargo público de los portavoces de los grupos municipales, pasando de un 66%, aprobado por el pleno de organización, a un 25%, debe justificarse y motivar las razones de esa reducción.