feb
2025

¿Debe la secretaria municipal emitir informe jurídico en los expedientes de REC y OFI?


Planteamiento

El art 28.2.e) del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local establece en el procedimiento de OFI que corresponde al interventor la emisión del informe de:

“Posibilidad y conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento, que será apreciada por el interventor”

El art. 15 del RD 424/2017, en relación con los reparos y las discrepancias, se refiere a los informes del interventor y del órgano gestor.

El RD 128/2018 atribuye al secretario la función pública de secretaría integra la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo estableciéndose los supuestos en los que el habilitado tiene la competencia para emitir los informes y quienes tienen capacidad de solicitarlos.

El art. 79 de la Ley 39/2015, indica que, a efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos.

El informe de fiscalización de los expedientes de REC del TCu nº 1.415, estableció la recomendación al Gobierno de que durante la tramitación del procedimiento de reconocimiento extrajudicial se incorpore la información que pueda aportar el órgano gestor, así como el Servicio Jurídico de la entidad, con carácter previo a que la Intervención local emita el correspondiente informe en los mismos términos establecidos en el art. 28.2.e) del RD 424/2017. Recomendación que no se ha considerado necesaria por el Gobierno hasta el momento.

Esta entidad cuenta en la RPT con un total de 4 TAG sin perjuicio del posible incremento de este tipo de puestos, entre cuyas funciones se encuentran:

“Funciones superiores de desarrollo de tareas de administración general, administración, estudio, asesoramiento, emisión de informes e informes propuesta, propuestas de resolución, convenios, contratos, pliegos, ordenanzas, reglamentos y cualquier otro documento análogo, gestión administrativa del servicio encomendado, y apoyo de nivel superior a cualquier órgano o dependencia.”

El Presupuesto de ingresos asciende a 101.332.707,6 euros y el de gastos a 95.896.048,9 euros

Nos surgen las siguientes dudas:

- ¿Es un trámite necesario y esencial, de conformidad con la legislación vigente, la emisión de un informe jurídico en los expedientes de REC y OFI adicional al que tiene que emitirse por el interventor o por el órgano gestor?

- ¿El informe jurídico antes referido es obligatorio que se emitido por el Secretario de manera que no pueda ser emitido por ninguno de los otros TAG de la entidad?

- ¿La atribución de nuevas funciones a los habilitados se puede efectuar mediante bases de ejecución del presupuesto o es necesario una atribución en la RPT?

- ¿Según el art. 6 del RD 424/2017 y el art. 3 del RD 128/2018, como norma posterior y especial, el interventor puede solicitar siempre al secretario la emisión de informe como parte del procedimiento de OFI o REC?

Respuesta

Efectivamente, la Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018, señala que la aprobación de un reconocimiento extrajudicial de crédito en ningún caso subsana por sí misma los defectos habidos en un expediente de los cuales pudiera derivar la nulidad del mismo, al margen de que el pago de la indemnización a quien materialmente ha realizado de buena fe las prestaciones en favor de la administración derive de la revisión de oficio, o si, por concurrir las circunstancias que la excluyen conforme a los arts. 110 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y art.28.2.e) del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-, se opta por el pago directo de las prestaciones materialmente realizadas.

Es decir, tal y como señala también la mayoría de la doctrina, el reconocimiento extrajudicial de créditos -REC-, debe ir acompaña de una revisión de oficio de los actos en la medida de que se haya producido una nulidad de los expedientes (y de los gastos).

Y esta situación se pone en contexto con la omisión de fiscalización -OFI-, puesto que el art. 282.e) RCI, dispone que el informe de la Intervención sobre la OFI debe pronunciarse sobre la posibilidad y conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento, que será apreciada por el interventor en función de si se han realizado o no las prestaciones, el carácter de éstas y su valoración, así como de los incumplimientos legales que se hayan producido. Para ello, se tendrá en cuenta que el resultado de la revisión del acto se materializará acudiendo a la vía de indemnización de daños y perjuicios derivada de la responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de haberse producido un enriquecimiento injusto en su favor o de incumplir la obligación a su cargo, por lo que, por razones de economía procesal, sólo sería pertinente instar dicha revisión cuando sea presumible que el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone

Este apartado ha sido objeto de muchas críticas por los funcionarios del control interno, porque se les obliga a que se pronuncien sobre la posibilidad de revisión de oficio. Pero, en cualquier caso, hay que tener en cuenta que en la revisión de oficio de los actos de las entidades locales debe emitir informe la secretaría municipal en sus funciones de asesoramiento jurídico porque así lo dispone el art. 3.3.d).3º del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, salvo que la revisión de oficio se refiera a actos de naturaleza tributaria, lo que no es el caso, porque lo que aquí se trata es de gastos.

Entendemos que por eso el Tribunal de Cuentas en el informe citado, recomienda que durante la tramitación del procedimiento de REC, se incorpore la información que pueda aportar el órgano gestor, así como el servicio jurídico de la entidad, con carácter previo a que la Intervención local emita el correspondiente informe en los mismos términos establecidos en el art. 28.2.e) del RD 424/2017.

Es decir, antes de que la Intervención emita el informe sobre OFI y se pronuncie sobre la posibilidad y conveniencia de revisión de los actos, debería existir un informe jurídico sobre la valoración jurídica de la revisión de oficio.

Aunque como bien dice el consultante, esta recomendación, de momento, no así recogida por el legislador, lo cierto es que cuando se proceda a la revisión de oficio de los actos es imprescindible que el órgano de Asesoramiento Jurídico de la Corporación emita informe sobre la revisión de oficio que se plantee, tanto por un REC como por una OFI. Es decir el informe del Servicio Jurídico es necesario si se plantea la revisión de oficio de los actos del REC o del OFI.

Dicho informe tiene que emitirse por quien tiene las funciones de Asesoramiento Jurídico de la Corporación, esto es del secretario del ayuntamiento (art.3.3.d.3º RD 128/2018), pero ello no impide que se realice por los TAG que tenga asignados a la secretaría municipal o al servicio jurídico.

Recordemos que el propio art. 3.4 del RD 128/2018, dispone que la emisión del informe del secretario podrá consistir en una nota de conformidad en relación con los informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio ayuntamiento y que figuren como informes jurídicos en el expediente.

Respecto a las nuevas funciones que se puedan atribuir a los funcionarios con habilitación de carácter nacional, hay que tener en cuenta que el art. 6.3 del RD 128/2018, dispone que lo previsto en el apartado anterior sobre las funciones públicas reservadas no impedirá la asignación a los puestos de trabajo de esta escala funcionarial de otras funciones distintas o complementarias, y de los distintos servicios de la Entidad Local, compatibles con las propias del puesto y adecuadas a su grupo y categoría profesional. Esta asignación de funciones se efectuará por el presidente de la entidad local, en uso de sus atribuciones básicas, dando cuenta al pleno y deberá figurar en la relación de puestos de trabajo de la entidad, o instrumento organizativo similar.

La dicción del precepto es poco técnica, pero la norma transcrita es clara en el sentido de que las nuevas funciones complementarias que se asignen a los habilitados nacionales deben constar en la relación de puestos de trabajo -RPT-, por lo que requerirá una modificación de la misma.

Por último, sobre la posibilidad de que la intervención solicite la emisión de cualquier informe, incluido a la Secretaría Municipal, cabe tener en cuenta que el art. 222 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que los funcionarios que tengan a su cargo la función interventora así como los que se designen para llevar a efecto los controles financiero y de eficacia, ejercerán su función con plena independencia y podrán recabar cuantos antecedentes consideren necesarios, efectuar el examen y comprobación de los libros, cuentas y documentos que consideren precisos, verificar arqueos y recuentos y solicitar de quien corresponda, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente que deba ser intervenido lo requiera, los informes técnicos y asesoramientos que estimen necesarios.

Precepto que también se recoge en el art. 6.4 del RD 424/2017, al disponer que cuando la naturaleza del acto, documento o expediente lo requiera el órgano interventor de la entidad local, en el ejercicio de sus funciones de control interno, podrá recabar directamente de los distintos órganos de la Entidad Local los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que considere necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones de control interno, con independencia del medio que los soporte.

Por ello, la facultad de la Intervención de solicitar informes a la secretaría municipal cuando lo considere necesario está expresamente previsto en la Ley, pero no sistemáticamente en la OFI o en la REC (salvo que proceda la revisión de oficio), sino cuando la intervención lo considere necesario. Y, como decimos, siempre que como consecuencia de la tramitación de OFI o REC se produzca la revisión de oficio de los actos el servicio jurídico debe emitir informe.

Conclusiones

1ª. A nuestro juicio es necesario y esencial que el servicio jurídico emita informe si se plantea la revisión de oficio de los actos del REC o del OFI.

2ª. El informe del servicio jurídico relativo a la revisión de oficio de actos administrativos puede emitirse por los TAG del servicio jurídico, con la nota de conformidad de la Secretaría Municipal.

3ª. Las funciones complementarias que se asignen a los habilitados nacionales deben constar en la relación de puestos de trabajo, por lo que requerirá una modificación de la misma.

4ª. La facultad de la intervención de solicitar informes a la secretaría municipal cuando lo considere necesario está expresamente previsto en la Ley, pero no sistemáticamente en la OFI o en la REC, salvo que proceda la revisión de oficio en cuyo caso será necesario siempre.