Este ayuntamiento ha finalizado un proceso de selección de dos plazas de TAG. Se encuentra ahora en plazo para presentación de la documentación por los aspirantes que han superado las pruebas.
Los puestos aún no han sido creados a tal efecto, aunque existen necesidades en dos departamentos municipales. Dichas plazas sí se encuentran contempladas en la plantilla pero no en la RPT.
¿Sería necesaria su creación antes de la toma de posesión? ¿O bien podría realizarse una adscripción provisional hasta en tanto se produzca dicha modificación en unos meses?
En el artículo “Preguntas frecuentes sobre la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público: dudas, cuestiones, apuntes e incógnitas”, de Jordi Mena Ivars, publicado en la Revista de Derecho Local de febrero de 2022, se señala que:
Tratando de comprender la situación planteada, suponemos que las plazas están contempladas numéricamente en la plantilla orgánica, que también están dotadas en el anexo de personal o presupuestario, pero formalmente no están en la RPT.
Desconocemos la naturaleza de su RPT (la forma de valoración del complemento específico), pero en buena lógica la clasificación económica de cada puesto contenida en el anexo de personal o presupuestario debería coincidir con la de la RPT.
No indican en la consulta si los puestos de TAG son puestos “TIPO” o no singularizados (denominación de la Orden de 6 de febrero de 1989 por la que se dispone la publicación de la Resolución Conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y para la Administración Pública por la que se Aprueba el Modelo de Relaciones de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario y se Dictan normas para su elaboración), es decir, puestos comunes a diversos departamentos, siendo sencilla su movilidad interna.
En ese caso, la única modificación a realizar en la RPT es ajustar numéricamente la misma (número de dotaciones) así como asignarles un código identificativo, puesto que la clasificación es común al resto de puestos equivalentes.
Si se tratara de puestos singularizados (“aquellos que por su denominación y contenido se diferencian de los restantes puestos del Departamento en cada localidad”) deberían estar identificadas sus funciones principales y la clasificación de cada uno de ellos.
En cualquier caso, deberían estar incluidos en la RPT antes de tomar posesión, lo que deben realizar previa negociación, no siendo posible la adscripción provisional a un puesto futuro.
De hecho, deberían estar incluidos antes de haberse publicado la convocatoria formalmente.
Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:
1ª. En nuestra opinión, cualquier puesto debe estar incluido en la RPT antes de tomar posesión los empleados que han superado el proceso selectivo, lo que deben realizar previa negociación, no siendo posible la adscripción provisional a un puesto creado en el futuro.
2ª. De hecho, deberían estar incluidos antes de haberse publicado la convocatoria formalmente.