mar
2019

¿Debe El Secretario-Interventor asumir, a su toma de posesión, las funciones de Tesorería?


Planteamiento

¿El Secretario-Interventor, a su toma de posesión, tiene obligación de asumir las funciones de Tesorería?

Respuesta

La cuestión que se plantea ha sido objeto de diversas consultas dado el problema que ha supuesto para los municipios de menos de 5.000 habitantes el confuso sistema creado para la provisión de la Tesorería a partir de la entrada en vigor del art. 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.

La Dirección General de la Función Pública -DGFP- en su Circular de octubre de 2015, emitió unos criterios de aplicación de la modificación de la Disp. Trans. 7ª de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local -LRSAL-, señalando el Centro Directivo que la misma implica que desde la entrada en vigor del RD-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, el 13 de septiembre de 2015, los funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención tienen atribuidas por igual las funciones de Secretaría (comprensivas de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo), de control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y recaudación, no pudiendo ser desempeñadas estas funciones por Concejales.

Igualmente, la Comisión ejecutiva del Consejo General del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, COSITAL, emitió en octubre de 2015 una nota sobre esos criterios de aplicación en la que se vertían duras críticas sobre la posibilidad de que la misma persona asumiera las funciones de Intervención y Tesorería, recordando que:

  • “No existe precedente alguno ni en el derecho histórico español ni en el derecho comparado, al menos que conozcamos, que considere que se pueden desempeñar por una misma persona la fiscalización por un lado, y el manejo y custodia de los fondos públicos incluida la recaudación, por otro. Se ha entendido siempre que estas dos funciones son claramente incompatibles y en ningún momento se ha planteado esa coincidencia o acumulación porque va en contra de los principios más esenciales de las normas de auditoría no sólo del sector público, sino también del sector privado.”

Como sabemos, con posterioridad se aprobó el RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-. En este se determina con claridad que la Tesorería se debe ocupar por funcionarios de habilitación nacional, y, en concreto, vemos qué sucede con los municipios de menos de 5.000 habitantes, o más concretamente los que poseen una Secretaría de clase tercera de acuerdo con art. 14.4:

  • “4. Las Entidades Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase 3.ª podrán agruparse entre sí para el sostenimiento en común de un puesto único de Tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias de tesorería-recaudación en todos los municipios agrupados. Este puesto está reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de Secretaría-Intervención.”

En relación con ello, puede serles de utilidad el modelo de expediente “Expediente para la agrupación de Municipios para el sostenimiento en común de plaza de Secretaría-Intervención. Andalucía”, para la creación de una agrupación para el sostenimiento de dicho puesto.

Por otro lado, en el art. 26.2 RJFHN recoge que corresponde a los Secretarios-Interventores el desempeño, en su caso, del puesto de trabajo de Tesorería de las agrupaciones constituidas a tal efecto.

Asimismo, en la Disp. Trans. 3ª RJFHN prevé en su apartado 3º que:

  • “En las Corporaciones Locales cuya Secretaría está clasificada en clase 3ª, excepcionalmente, la función de tesorería se desempeñará por el titular del puesto de Secretaría, siempre y cuando no sea posible que dicha función se ejerza mediante agrupación de Tesorería, o por las Diputaciones Provinciales, Entidades equivalentes o Comunidades Autónomas uniprovinciales, a través de sus servicios de asistencia técnica, o a través de acumulación o a través de un puesto de colaboración o bien no sea posible su desempeño por funcionario propio de la Entidad local.”

Por tanto, a nuestro juicio, lo primero sería determinar si realmente no existe ninguna de esas posibilidades que se relatan en la Disp. Trans. 3ª RJFHN para que se deba asumir por el Secretario-Interventor esa función. Esto es, no debe asumir automáticamente esas funciones; sólo se hará así si se ha determinado que esa vía excepcional es la única posible, y ello ha de constar claramente en el expediente para que conste en el momento de la toma de posesión.

Asimismo, se supone que el puesto debe estar creado, como indicamos en la Consulta “¿Cómo se refleja la asunción de la Tesorería municipal por los Secretarios Interventores?”. Por lo tanto, si como parece deducirse de la exposición, el Secretario-Interventor debe asumir la Tesorería, lo lógico es que se tome posesión del puesto que debe estar creado. En cualquier caso, si en la Plantilla de la Entidad Local no consta el puesto de trabajo de Tesorero, el ejercicio de las funciones propias de la Tesorería se deberá reflejar en las actas de arqueo y en los documentos que tenga que suscribir como Tesorero municipal (transferencias, providencias de apremio, etc.).

La obligación de acumular la función de tesorería nacerá en función de lo que dispone la Disp. Trans. 6ª RJFHN, al indicar en su apartado 3º que:

  • “En las Corporaciones Locales cuya Secretaría está clasificada en clase 3.ª, excepcionalmente, la función de tesorería se desempeñará por el titular del puesto de Secretaría, siempre y cuando no sea posible que dicha función se ejerza mediante agrupación de Tesorería, o por las Diputaciones Provinciales, Entidades equivalentes o Comunidades Autónomas uniprovinciales, a través de sus servicios de asistencia técnica, o a través de acumulación o a través de un puesto de colaboración o bien no sea posible su desempeño por funcionario propio de la Entidad local.”

Por lo tanto, si no existe una agrupación, no lo presta la Diputación provincial o no existe acumulación, se estará en la situación excepcional prevista y la persona titular de la Secretaría-Intervención no se podrá negar a tomar posesión también de la Tesorería, siendo en tal caso obligatorio. Ello sin perjuicio que en el futuro se intente revertir tal situación para poner fin a la excepcionalidad que supone y conseguir alguna de las otras soluciones expuestas.

Finalmente, aconsejamos la lectura de las siguientes Consultas, especialmente la segunda de ellas, que se centra en la forma de retribuir esa mayor responsabilidad del puesto:

  • - Asignación al Secretario-Interventor acumulado funciones de tesorería y recaudación. Posibilidad de abono por dicho concepto de complemento de productividad o gratificación extraordinaria.
  • - Andalucía. Complemento de productividad por acumulación de funciones de Tesorería en el puesto de Secretario-Interventor.

Conclusiones

1ª. De acuerdo con el RJFHN, la asignación de las funciones de Tesorería a la persona que ocupe la Secretaría-Intervención ha de ser excepcional, siendo la última opción de las previstas en la normativa.

2ª. Si se dan esas circunstancias, se deben asumir dichas funciones por el Secretario-Interventor, siendo lo más adecuado que se tome posesión del puesto de Tesorería siempre que se haya creado.