Ante la insistencia de la oposición de que se incluya en el acta el debate surgido al dar cuenta de las resoluciones de la alcaldía, ¿se debe acceder a sus pretensiones o, al no ser un punto que se someta a votación, no hay que recogerlo sobre todo para no crear precedentes?
Empecemos por reseñar la legislación reguladora sobre la materia. El contenido del acta la encontramos en el art. 50 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, el cual establece que de cada sesión se extenderá acta por el secretario de la corporación o, en su caso, del órgano correspondiente, haciendo constar, como mínimo, la fecha y hora de comienzo y fin; los nombres del presidente y demás asistentes; los asuntos tratados; el resultado de los votos emitidos y los acuerdos adoptados. En las sesiones plenarias deberán recogerse sucintamente las opiniones emitidas. En sentido similar se pronuncia el art. 109.1.g) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, al especificar que el acta recogerá, entre otras cuestiones, los asuntos que se examinen y las opiniones sintetizadas de los grupos o miembros de la corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas, y, sobre todo, el RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFALHN-, en su art. 3.2.d), al fijar el contenido de las tareas de fe pública establece la obligación del secretario municipal señala que:
El art. 50 TRRL refleja que deben recogerse sucintamente las opiniones emitidas. Y el art. 109.1.g) ROF se refiere a las opiniones sintetizadas de los grupos o miembros que hubieren intervenido. El art. 3.2 RJFALHN exige tan sólo transcribir “las opiniones sintetizadas de los miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas.”
En todo caso, como afirma el Tribunal Administrativo de Navarra -TAN- en su Resolución de 18 de septiembre de 2013:
Por último, queremos reseñar que el TC en su Sentencia de 23 de diciembre de 1993, señala que:
En consecuencia, la elaboración del acta es una función pública que corresponde al secretario, el cual debe ejercer dicha función conforme a su propio criterio profesional, de tal forma que no existe mandato alguno al respecto, más allá del contenido mínimo obligatorio que exigen los art. 50 TRRL, recogerse sucintamente las opiniones emitidas, art. 109.1.g) ROF opiniones sintetizadas de los grupos o miembros que hubieren intervenido, y art. 3.2 RJFALHN, las opiniones sintetizadas de los miembros de la corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas.
Por lo tanto, el secretario, como fedatario público y sobre la base de la veracidad goza de discrecionalidad a la hora de redactar el acta, debe reflejar en ella las incidencias que se produzcan, pero goza igualmente de discrecionalidad a la hora de determinar los hechos que producen una incidencia, así como en la forma de reflejarlas. Siendo así, aunque el debate surgido al dar cuenta de las resoluciones de la alcaldía no forma parte del contenido mínimo obligatorio que ha de incluirse en el acta, si el mismo ha constituido un hecho relevante o una incidencia digna de ser resaltada, debería hacerse constar así junto con una sucinta referencia a las opiniones emitidas.
1ª. La elaboración del acta es una función pública que corresponde al secretario, el cual debe ejercer dicha función conforme a su propio criterio profesional, de tal forma que no existe mandato alguno al respecto, más allá del contenido mínimo obligatorio que exigen los arts. 50 TRRL a recogerse sucintamente las opiniones emitidas, art. 109.1.g) ROF opiniones sintetizadas de los grupos o miembros que hubieren intervenido, y art. 3.2 RJFALHN, las opiniones sintetizadas de los miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas.
2ª. Siendo así, aunque el debate surgido al dar cuenta de las resoluciones de la alcaldía no forma parte del contenido mínimo obligatorio que ha de incluirse en el acta, si el mismo ha constituido un hecho relevante o una incidencia digna de ser resaltada, debería hacerse constar así junto con una sucinta referencia a las opiniones emitidas.