may
2022

¿Debe el ayuntamiento incluir en la OEP de estabilización las plazas de personal indefinido no fijo de su fundación?


Planteamiento

Tenemos una duda en el proceso de estabilización en relación con el personal de las fundaciones públicas.

Si el personal de la fundación pública tiene un contrato laboral de carácter indefinido pero, en su día, no realizó el proceso selectivo correspondiente que garantizara los principios constitucionales, ¿se deben considerar personal indefinido no fijo? ¿Estas plazas se han de incluir en la oferta de estabilización?

Respuesta

En nuestra opinión, con independencia de su carácter privado, las fundaciones públicas se rigen en cuanto al acceso del personal por la normativa básica contenida en el RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, lo que se deduce de su disp. adic. 1ª, que establece que:

  • Los principios contenidos en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 serán de aplicación en las entidades del sector público estatal, autonómico y local, que no estén incluidas en el artículo 2 del presente Estatuto y que estén definidas así en su normativa específica.

El art. 55 regula los “Principios rectores” del acceso al empleo público (igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad) y el 59 el acceso de “Personas con discapacidad”.

A favor de su aplicación está en el carácter supletorio del TREBEP (art. 2.5), que la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 -LPGE 2022-, recoge en su disp. adic. 18ª una regulación idéntica a la del art. 20, y que la propia disp. adic. 7ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, extiende el ámbito de aplicación de los procesos de estabilización en estos términos:

  • Los preceptos contenidos en esta norma relativos a los procesos de estabilización serán de aplicación a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica.

La citada disp. adic. 1ª ya tenía la misma redacción en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, que entró en vigor el 13 de mayo de 2007.

En el ámbito laboral común no existe la diferencia entre un laboral fijo o un indefinido, conceptos que se utilizan como sinónimos para referirse al contrato que no está sujetos a término o condición.

Esta diferencia, con de la denominación de indefinido no fijo, es una construcción jurisprudencial (Sentencia del TS de 7 octubre de 1996, con el nombre de indefinido) aplicable a las administraciones precisamente para evitar alcanzar la condición de fijo a quien no ha superado un proceso selectivo respetando los principios constitucionales, figura que se incorpora por primera vez en el EBEP.

Bajo esta perspectiva, entendemos que todo el personal debería pasar por este proceso, y podrían aprovechar el proceso de estabilización para ello.

Les recordamos que el plazo para aprobar y publicar la OEP de la Ley 20/2021 finaliza el 1 de junio de 2022, y que deben negociar en el Comité la misma.

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Conclusiones

1ª. Las fundaciones deben respetar los principios rectores en el acceso al empleo recogidos en el art. 55 TREBEP.

2ª. Entendemos que todo el personal debería pasar por este proceso, y podrían aprovechar el proceso de estabilización para ello.

3ª. Les recordamos que el plazo para aprobar y publicar la OEP de la Ley 20/2021 finaliza el 1 de junio de 2022, y que deben negociar en el Comité la misma.