jun
2023

¿Debe el ayuntamiento facilitar al denunciado la identidad del funcionario que levantó el acta de denuncia?


Planteamiento

En la tramitación de un expediente sancionador por infracción de ordenanza municipal el denunciado solicita la identificación del celador que ha levantado el acta de denuncia. El celador, en este caso, no tiene número de identificación.

¿Debemos facilitar el nombre completo del celador al denunciado? ¿Cómo debe facilitarse esta información?

Respuesta

Sobre el derecho del denunciado a conocer dentro del procedimiento administrativo sancionador la identidad del denunciante han sido diversas las consultas que hemos abordado, partiendo siempre de las previsiones del art. 62.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, que define la denuncia como “el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo”.

A estos efectos no hemos pronunciado en las siguientes Consultas, cuya lectura recomendamos:

  • - Extremadura. ¿Es legal la inclusión de datos personales del denunciante en el acta-denuncia confeccionada por la policía local y entregada al denunciado?
  • - Denuncia en materia de urbanismo. Derecho de acceso del denunciado al expediente, a la denuncia y a los datos del denunciante.
  • - ¿Está obligado el Ayuntamiento a facilitar los datos personales del denunciante al denunciado?
  • - Denuncia de vecino por molestias causadas por otro. ¿Puede el denunciado acceder a la identidad del denunciante?
  • - ¿Puede el Ayuntamiento facilitar a un vecino denunciado los datos del vecino denunciante?

Dicho lo anterior, la entrega al solicitante (denunciado) de los datos personales del denunciante se considera una cesión de datos personales.

La identidad del denunciante es una información que obra en el expediente que tiene el carácter de datos de carácter personal y que afecta a la esfera de protección de su titular, por lo que para que dicha cesión sea conforme con la normativa de protección de datos debe poder fundamentarse en una de las bases legitimadoras recogidas en el art. 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE -RGPD-. Dichas bases legitimadoras son las siguientes:

  • a) Consentimiento.
  • b) Ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o aplicación a petición de este de medidas precontractuales.
  • c) Cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
  • d) Protección de intereses vitales del interesado o de otra persona física.
  • e) Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
  • f) Satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero.

En el ámbito de la Administración Local, la base jurídica que legitima los tratamientos de datos suele ser, con carácter general, el cumplimiento de una tarea en interés público o el ejercicio de poderes públicos, así como el cumplimiento de una obligación legal. En ambos casos, debe existir una previsión normativa con rango de ley que justifique el tratamiento de los datos.

A este respecto, de conformidad con los arts. 58 y 55.1 LPACAP, la denuncia es una de las formas de iniciación de oficio de los procedimientos administrativos, y por tal debemos entender el acto que pone en conocimiento del órgano administrativo competente (el Ayuntamiento, en este supuesto) unos hechos para que, en su caso, inicie de oficio un procedimiento, siempre que exista una base racional de veracidad de lo denunciado y, a cuyo efecto, el órgano que recibe la denuncia , antes de acordar la incoación del expediente, puede ordenar la instrucción de una información previa.

Del resultado de esta información surgirá el acto administrativo de trámite ordenando la incoación del procedimiento, o el de archivo de la denuncia, si se considera que lo denunciado no constituye ninguna infracción.

De acuerdo con ello, al ser la denuncia un acto previo al inicio de oficio de un determinado procedimiento, ni el denunciante tiene derecho al procedimiento, por lo que no hay por qué darle audiencia, ni reconocerle legitimación para recurrir, ni ha de informarse al denunciado sobre la persona del denunciante, puesto que la denuncia es previa al expediente y no tiene por qué aparecer en el mismo.

Cuando el expediente se inicia por la actividad inspectora de los funcionarios cabe comunicar el número de identificación de Agente o cualquier otro asimilado al “dato de contacto profesional” al que se refiere el art. 19 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPD-, y que ampara a la Administración a su tratamiento en virtud de lo dispuesto en el art. 6.1.f) RGPD (el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento) por tratarse de los datos de contacto y/o de los relativos a la función o puesto desempeñado de las personas físicas que presten servicios en una persona jurídica, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Que el tratamiento se refiera únicamente a los datos necesarios para su localización profesional.
  • b) Que la finalidad del tratamiento sea únicamente mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el afectado preste sus servicios.

Si el celador, en este caso, no tiene número de identificación, debe prevalecer su derecho a la intimidad, sin que se deba facilitar el nombre completo del celador al denunciado.

Conclusiones

1ª. El ayuntamiento no está obligado a informar al denunciado sobre la persona del denunciante en virtud de la propia denuncia.

2ª. La entrega de los datos del denunciante al denunciado se considera una comunicación de datos personales que debería ampararse en alguna de las bases legitimadoras del art. 6 RGPD.

3ª. Si el celador, en este caso, no tiene número de identificación, debe prevalecer su derecho a la intimidad, sin que se deba facilitar el nombre completo del celador al denunciado.