Tras la suspensión de las reglas fiscales para 2020 y 2021, ¿es preceptivo destinar los mayores ingresos liquidados en 2020 a reducir deuda, por imperativo del art. 12.5 LOEPYSF?
El art. 12.5 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-, relativo a la regla de gasto, dispone que los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda pública.
No obstante, en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020 se estableció la supresión del cumplimiento de las reglas fiscales para los ejercicios 2021 y 2022, siendo el mismo presentado en el Congreso de los Diputados para su aprobación el 13 de octubre de 2020 y aprobado en sesión de 20 de octubre de 2020.
Posteriormente, el Ministerio de Hacienda elaboró una Nota sobre “Preguntas frecuentes sobre las consecuencias de la suspensión de las reglas fiscales en 2020 y 2021 en relación con las comunidades autónomas y las entidades locales”, en cuyo apartado 8º se indica lo siguiente:
En consecuencia, no sería preceptivo aplicar los mayores ingresos liquidados en 2020 a la reducción de la deuda.
1ª. El art. 12.5 LOEPYSF dispone que los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda pública.
2ª. Al estar suspendidas las reglas fiscales, no es preceptiva la aplicación del art. 12.5 LOEPYSF.