feb
2026

¿Debe asumir el ayuntamiento la cesión de animales si su titular alega no poder continuar con su mantenimiento por motivos de salud?


Planteamiento

Una vecina de este municipio comunica al ayuntamiento que, por razones de salud, no puede hacerse cargo de cinco perros que figuran a su nombre, solicitando que sea el ayuntamiento quien asuma el cuidado de los mismos. No se trata de animales abandonados, sino que cuentan con propietaria registrada en el RAIA.

A la luz de la normativa de bienestar animal, ¿corresponde al ayuntamiento asumir el cuidado de dichos animales?

¿Qué respuesta debería darse a la vecina respecto a su solicitud?

Respuesta

El tratamiento legal de los animales ha sufrido una evolución exponencial con la reciente introducción de varias normas que regulan expresamente su régimen de mantenimiento y cuidado, pudiendo destacar especialmente la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales -LBA- (EDL 2023/5688), norma que según su art. 1, tiene por objeto establecer el régimen jurídico básico en todo el territorio español para la protección, garantía de los derechos y bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad, sin perjuicio de la sanidad animal que se regirá por la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y por las normas de la Unión Europea.

Conforme a este objeto, el art. 2 LBA determina que la finalidad de esta regulación es definir el marco normativo que permita alcanzar la máxima protección de los derechos y el bienestar de los animales, incluidos en su ámbito de aplicación, incluyendo dentro de las acciones encaminadas a procurar alcanzar esta finalidad, la promoción de su tenencia y convivencia responsable, el fomento entre la ciudadanía de la protección de los derechos y el bienestar de los animales y, en tercer lugar, establecer un marco de obligaciones, tanto para las administraciones públicas como para la ciudadanía, en materia de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Considerando la actual regulación de la protección y bienestar animal, en la consulta actual se cuestiona la actuación que el ayuntamiento debe realizar ante la solicitud de una persona que actualmente es titular de varios animales domésticos, en concreto cinco perros, por la que requiere que los servicios municipales se hagan cargo de ellos, alegando que por motivos de salud le es imposible prestarles un adecuado cuidado y tratamiento.

Para analizar la cuestión planteada debemos partir de la premisa de que no nos encontramos ante un supuesto excepcional o aislado, sino que, como se deduce de consultas precedentes como “¿Existe responsabilidad patrimonial del ayuntamiento por la entrega en adopción de un perro enfermo a una vecina?”y “Solicitud de vecino al ayuntamiento para que se haga cargo de su perro por cambio de residencia al extranjero”, propuestas de esta naturaleza se producen con relativa frecuencia en la realidad de los municipios españoles.

Con arreglo a estos precedentes, se puede afirmar que la situación planteada en la consulta debe ser analizada efectivamente no como una situación actual de abandono animal, pero sí como una posible actuación preventiva ante una futura contingencia de esta naturaleza, que requiere de una actuación administrativa para evitar que los animales pudieran quedar en situación de abandono ante las circunstancias expuestas por la persona que actualmente es su responsable.

Por lo tanto, como se afirma en las consultas a las que se ha hecho referencia, ante una propuesta como la planteada y, en todo caso, tras comprobar la veracidad de los hechos expuestos por la actual responsable de los animales, el ayuntamiento debe asumir las obligaciones que en este sentido le atribuye el art. 21 LBA, cuyo punto primero dispone literalmente:

  • “1. Corresponderá a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal. Para ello deberán contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, disponible las veinticuatro horas del día. Esta gestión podrá realizarse directamente por los servicios municipales competentes o por entidades privadas, sin perjuicio de que, siempre que sea posible, se realice en colaboración con entidades de protección animal.
  • En los términos que establezca la legislación autonómica, podrá derivarse esta responsabilidad a las agrupaciones de municipios, o, en su caso, a las diputaciones provinciales y forales, cabildos y consejos insulares o a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla”.

A esta afirmación genérica, se debe añadir por su expresa relación con el supuesto planteado en la consulta actual, la afirmación que se contiene en el art. 21.4 LBA, por la que se dispone que, en ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, corresponde a la administración local y, subsidiariamente, a la autonómica la gestión y cuidados de los animales desamparados o cuyos titulares no puedan atenderlos debido a situaciones de vulnerabilidad, sin perjuicio de que puedan contar con la colaboración de entidades de protección animal debidamente registradas.

Por lo tanto debemos entender que, ante una situación como la planteada en la consulta, los servicios técnicos municipales, una vez acreditada la veracidad de la situación expuesta por la solicitante, deben hacerse cargo de los animales en prevención de una posible situación de abandono y, conforme a lo dispuesto en el art. 22.3 LBA, trasladarlos al correspondiente centro público de protección animal, municipal o mancomunado, que disponga o del que participe la entidad o, en otro caso, solicitar la cooperación de la entidad de protección animal que pueda hacerse cargo de ellos, garantizando en todo caso que su tratamiento va a ser el adecuado conforme a las exigencias de la actual normativa española sobre la materia.

Conclusiones

1ª. La normativa española sobre bienestar y protección animal ha sufrido una evolución muy acusada en los últimos años, introduciendo una regulación que tiene por objeto la protección, garantía de los derechos y el bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad.

2ª. De acuerdo con esta normativa, se establece un régimen de obligaciones muy definido tanto para los ciudadanos responsables de estos animales, como para las administraciones en su función de garantes de la aplicación de esta normativa.

3ª. En concreto, a los ayuntamientos les corresponde la obligación de recogida y atención de estos animales, procurando la dotación de los centros públicos de protección animal encargados de esta función, tanto a nivel municipal como mancomunado.

4ª. Conforme a este régimen de obligaciones establecido para las entidades locales, en el supuesto planteado en la consulta, los servicios técnicos municipales una vez acreditada la veracidad de la situación expuesta por la solicitante, deben hacerse cargo de los animales y trasladarlos al correspondiente centro público de protección animal, o, en otro caso, solicitar la cooperación en este sentido de la entidad de protección animal que pueda hacerse cargo de ellos.