jul
2025

¿Debe admitirse la oferta presentada en una licitación segundos después de la hora límite señalada?


Planteamiento

Se ha realizado una licitación y se ha puesto como fecha límite para la presentación de proposiciones hasta el 27/05/2025 a las 14:00. Se ha presentado un licitador y ha formulado su oferta a las 14:00:41 horas. Por nuestra parte se ha inadmitido, y por el licitador afectado se ha presentado recurso en donde considera que está dentro de plazo ya que “hasta las 14:00” permite presentar hasta que no sean las 14:01. Hemos visto doctrina contradictora.

¿Cuál es su opinión al respecto?

Respuesta

Sobre la cuestión que nos plantean, entendemos acertado el criterio que sigue el TACRC en su Resolución nº 902/2019, de 1 de agosto, que parte para resolver la misma del art. 30.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, que regula el cómputo de plazos por horas, y establece al respecto que:

  • “Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
  • Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.”

Según el TACRC:

  • “Al fijar para el inicio del cómputo de las horas en el concreto minuto de la hora de que se trate la norma está previendo la desagregación de la hora en minutos, al tiempo que, a sensu contrario, no permite la desagregación de los minutos en segundos, como tampoco en unidades de tiempo menores de un segundo.
  • (…)
  • … el principio constitucional de seguridad jurídica impide que, no estableciéndolo la LPACAP la desagregación del minuto en segundos para el computo de plazos, aquella desagregación se haga, pues si se permitiese desagregar en segundos, nada impediría seguir desagregando los segundos en la unidad de tiempo inferior, y así seguir desagregando indefinidamente en las inferiores en que cada una de ellas se desagrega (…) lo que haría imposible el computo del plazo.
  • (…)
  • … es lo cierto que el tiempo expresado por un reloj digital que solo refleje las unidades de hora y minuto, mantiene la expresión 00 minutos hasta que no haya transcurrido por entero el conjunto de unidades de tiempo (segundos e inferiores) que van desde el inicio del minuto 0 al inicio del minuto 1, por lo que la oferta presentada en cualquiera de las unidades de tiempo inferiores al minuto, comprendidas dentro de dicho intervalo, debe reputarse presentada dentro del plazo establecido”.

Interpretación esta que, además, entiende el TACRC como más conforme para garantizar al máximo “el cumplimiento del principio de libre concurrencia en la licitación y, con ello, el propósito señalado por la LCSP de obtener la oferta más ventajosa para el interés general”.

En este sentido, también, la Resolución del TCCSP nº 312/2022, de 23 de noviembre, que indica también que la licitación electrónica no debe ser más restrictiva que la presencial, lo que impide aplicar una interpretación que excluya segundos dentro del minuto final, por lo que debe considerarse incluido todo el minuto indicado como hora límite, y en el caso que nos plantean, por lo tanto, la oferta presentada por el licitador debería ser admitida.

Conclusiones

1ª. Una oferta presentada dentro del mismo minuto que se ha fijado como límite horario (en este supuesto, a las 14:00:41 si el plazo vence a las 14:00) debe considerarse válidamente presentada dentro de plazo, no permitiendo la normativa desagregar el minuto en segundos a efectos del cómputo de plazos, en interpretación seguida por el TACRC que resulta conforme con el principio de seguridad jurídica y garantiza la libre concurrencia, evitando restricciones que no se derivan expresamente de la ley.

2ª. La licitación electrónica no debe ser más restrictiva que la presencial, lo que impide aplicar una interpretación que excluya segundos dentro del minuto final, por lo que debe considerarse incluido todo el minuto indicado como hora límite, y en el caso que nos plantean, por lo tanto, la oferta presentada por el licitador debería ser admitida.