El ayuntamiento vecino va a aprobar en pleno un proyecto de ejecución de vial, por obra pública ordinaria, y posteriormente va a delegar en la diputación la potestad para expropiar los terrenos necesarios para la ejecución del vial. El proyecto de obra pública transcurre por terrenos de la madre de la secretaria-interventora de este ayuntamiento y de dos propietarios más. Dicho proyecto de ejecución de vial está informado favorablemente por el arquitecto del municipio.
Conforme a la normativa aplicable, este ayuntamiento debe emitir dos informes jurídicos por parte de secretaría, como son el informe jurídico de aprobación del proyecto de obra pública y el informe sobre delegación de facultades de expropiación a otra administración pública, al requerir mayoría absoluta.
¿Debe la secretaria-interventora abstenerse de intervenir o puede emitir ambos informes jurídicos?
La cuestión que se plantea tiene su respuesta en la normativa sobre abstención y recusación que pesa sobre los servidores públicos y que incluso, como sabemos, forma parte del régimen disciplinario de los mismos. Esas normas tienen su origen en la necesidad de asegurar que el proceder de las personas al servicio de la Administración sea lo más objetivo posible sin que las circunstancias particulares de ellas puedan comprometer su actuación pública. Así, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, el art. 23 regula esa situación indicando en su apartado 2.b) lo siguiente:
Resulta evidente que tratándose de su madre, familiar en primer grado, se da la circunstancia que estamos exponiendo, que obliga a la funcionaria a abstenerse de emitir los informes que en principio le correspondería emitir en el seno del expediente.
También hay que recordar que la obligación que pesa sobre los funcionarios de abstenerse en los supuestos en los que se den las circunstancias previstas para ello, posee consecuencias disciplinarias como indica el propio art. 23.5 LRJSP:
Así se concreta entre los principios éticos de los empleados en los arts. 52 y 53.5 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, pudiendo ser calificada de falta grave con arreglo al art. 7.1.g) del RD 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado:
Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta “¿Puede un aparejador municipal informar los proyectos que presente su hijo en el ayuntamiento como aparejador o arquitecto?”.
1ª. La existencia de las causas de abstención se regula en el art. 23.2 LRJSP.
2ª. Dado el parentesco existente entre la secretaria-interventora y la propietaria de los terrenos, consideramos que procede la abstención de la secretaria en el expediente de expropiación.
3ª. La intervención en el procedimiento cuando se da causa de abstención puede calificarse de falta grave con arreglo al art. 7.1.g) RD 33/1986, teniendo consecuencias disciplinarias (art. 23.5 LRJSP).